Incidente Nº 9 - IMPUTADO: BARROSO, JUAN PAULO SEBASTIAN Y OTRO s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
El Ministerio Público Fiscal alcanzó un acuerdo pleno de juicio abreviado por el transporte de 777 kg de hojas de coca presumiblemente de contrabando. El Tribunal declaró admisible el acuerdo, condenó a Marcos Antonio Feleo a 7 meses de prisión (pena unificada a 3 años y 2 meses por revocación de condicionalidad) y ordenó decomiso del celular y destrucción de la mercadería.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, Fiscal Federal de Orán, Dr. Marcos Romero.
¿A quién se demanda?
Imputado Marcos Antonio Feleo (DNI 38.758.570).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo pleno para procedimiento abreviado (arts. 323 y ss. CPPF) por el delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 inc. d del Código Aduanero).
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible el acuerdo pleno y, en consecuencia, se condenó a Marcos Antonio Feleo a la pena de 7 meses de prisión más las inhabilitaciones previstas por los arts. 876 incs. “a”, “e”, “f” y “h” de la ley 22.415 por ser coautor del delito de encubrimiento de contrabando; se revocó la condicionalidad de la pena previa y se impuso una pena única de 3 años y 2 meses de prisión con inhabilitación absoluta; se ordenó el decomiso del celular secuestrado y la destrucción de la mercadería; se impusieron las costas al condenado y se dispuso remitir las actuaciones para cómputo y ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que teniendo en cuenta que el juicio abreviado en la modalidad de acuerdo pleno fue presentado por las partes dentro de la etapa procesal oportuna (art. 279, inc. “d” del CPPF); que el imputado Marcos Antonio Feleo, en los términos del art. 323 del CPPF, aceptó de forma libre y expresa la existencia de los hechos materia de acusación y su participación en ellos, los antecedentes probatorios en que se funda la acusación, como así también la calificación legal en que se lo subsumió y la pena requerida por el fiscal, corresponde declarar su admisibilidad (art. 324 del CPPF)."
"Que de igual modo, quedó demostrado con el grado de certeza apodíctico que es requerido en esta etapa procesal, a partir de los elementos de prueba invocados por el Fiscal y no controvertidos por la defensa, la participación del imputado en el hecho por el que fuera acusado, el que se subsume en el delito de encubrimiento de contrabando, previsto y reprimido en el artículo 874 ap. 1 inc. d del Código Aduanero, encontrándose reunidos en la especie los elementos objetivo y subjetivo del tipo."
"Cabe precisar que el art. 874 inc. 'd' del Código Aduanero establece que incurre en tal delito quien 'adquiriere, recibiere o interviniere de algún modo en la adquisición o recepción de cualquier mercadería que de acuerdo a las circunstancias debía presumir proveniente de contrabando.' ... en 'materia aduanera, basta, entonces, con que el encubridor a manera de dolo eventual deba presumir que la mercadería proviene del contrabando' (cfr. Vidal Albarracín...)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la decisión es del suscripto.
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Leyes que cita
- Ley 22.415Codigo aduanero
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