MOSER, HUGO HECTOR c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado por descuentos previsionales a retirados; la Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación del Estado y confirmó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenando el pago de las sumas retenidas y la imposición de costas a la demandada. Se regulan honorarios al letrado de la actora en un 33% de lo que se fije en la instancia inferior, conforme al art. 30 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Hugo Héctor Moser (retirado de la Gendarmería Nacional).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Seguridad y/o Gendarmería Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 (que elevó el aporte previsional de retirados y pensionados de la fuerza del 8% al 11%), cese de los descuentos, cobro de las sumas retenidas como retroactivo por el período no prescripto y regularización de haberes con más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la sentencia en lo que fue materia de recurso; se impusieron las costas de la instancia a la demandada; se regularon los honorarios al letrado de la parte actora en un 33% de lo que oportunamente se le regule en la instancia inferior, conforme art. 30 de la ley 27.423, sin regular al apoderado de la demandada; se tuvieron presentes las reservas del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Debe señalarse que, conforme la normativa, tanto la Gendarmería Nacional Argentina como la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal son organismos dependientes del Ministerio de Seguridad, y ambos forman parte de su estructura administrativa. Por lo que, si bien en virtud de lo previsto en el art. 2 del decreto 760/18, se transfirieron facultades a la Caja en relación a los beneficios de retiros, jubilaciones y pensiones de la Fuerza, esas atribuciones se limitan a la administración de esos fondos. Atento que, como ya se dijo, tanto la Gendarmería como la Caja son organismos que dependen del Ministerio de Seguridad, la parte demandada deberá arbitrar los mecanismos necesarios a los fines de efectivizar lo ordenado con la repartición correspondiente, por lo que se desestima este cuestionamiento."
"Que, en relación a la apelación de costas, no se observan razones de orden general que justifiquen apartarse atento que la demandada resulta vencida, por lo que se confirma la imposición a su cargo (art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
"Que, se regulan los honorarios por al letrado de la parte actora, en un 33% de lo que oportunamente se le regule en la instancia inferior, conforme lo dispuesto en el art. 30 de la ley 27.423, sin regular al apoderado de la parte demandada, a mérito de lo normado por el art. 2 de la misma ley."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la parte resolutiva indicadad fue adoptada por la Cámara.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.