JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LEDESMA, MARIA MERCEDES VALERIA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a la ANSES solicitando pensión por fallecimiento de su conviviente. La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia en lo esencial, pero hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada para aplicar el plazo de prescripción anual y limitar los retroactivos desde el 29/12/2023; además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 008152/2025/CA001
Costas Resolucion administrativa Anses Pension por fallecimiento Prescripcion anual Ley 27.423 Ley 24.241 Ley 24.476 Dnu 157/2018 inconstitucional Retroactivos desde 29/12/2023

¿Quién es el actor?

LEDESMA, María Mercedes Valeria (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de la pensión por fallecimiento del afiliado en actividad (conviviente Sr. Oscar Enrique Giménez) y pago de haberes retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES, disponiéndose la aplicación del plazo de prescripción anual por lo que el pago de haberes retroactivos se fija desde el 29/12/2023; se confirmó la sentencia en todo lo demás; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas de la presente instancia a ANSES; no se regularon honorarios a los letrados de la parte demandada y se dejó constancia de la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la inscripción y regularización de deuda para constituir derecho a la pensión: “el art. 8 de la ley 24.476 establece que tendrán derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de deudas los trabajadores autónomos, así como ‘los derechohabientes del trabajador autónomo fallecido, con el objeto de lograr la pensión por fallecimiento…’.” (cita y remisión a doctrina de Sala I y precedente “Fernández, Francisca c/ A.N.Se.S. s/ Pensiones”, Sala I, Expte. Nº 62302/12, fallo del 10/6/16).

2) Sobre la suficiencia de aportes y su valoración proporcional: “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha propiciado una interpretación amplia de las pautas del decreto 460/99, sosteniendo que ‘la regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos trabajados y el período de afiliación’ (‘Tarditti’, Fallos 329:576).” Se aplicó esa doctrina para concluir que los aportes del causante permiten reconocer el derecho de la actora.

3) Sobre la prescripción y el cómputo de retroactivos: “La Resolución Prev. 11-08 determinó la fecha inicial de pago de las prestaciones contempladas en el art. 17 de la Ley 24.241. En lo que se refiere al beneficio de pensión por fallecimiento dispuso que: ‘Se devenga desde el día siguiente al de la muerte del causante o desde el día presuntivo de fallecimiento o desaparición forzada fijado judicialmente, en todos los casos siempre que la presentación de la solicitud se formalice dentro del año de ocurrido el deceso. Si transcurriera más de un año, se aplican las pautas de la prescripción anual’.” Dado que el fallecimiento fue el 27/1/2022 y la solicitud administrativa se gestionó el 29/12/2024, la Cámara concluyó que corresponde aplicar la prescripción anual y fijar retroactivos desde el 29/12/2023.

4) Sobre costas y normativa aplicable: Se aplicó lo resuelto por la Corte en “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS…”, por lo que “corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la ANSES; conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN.” (traslado textual del fundamento).

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; los tres jueces (Gómez, Aranguren y Busaniche) adhieren al voto que resuelve como se transcribe.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.476Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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