SIMON, GASPAR MIGUEL c/ ANSES Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra normas de movilidad previsional. La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia en lo sustancial, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y, parcialmente al recurso de la demandada, revocó la imposición de costas de primera instancia distribuyéndolas en el orden causado; además reguló honorarios de la letrada actora en 32%.
¿Quién es el actor?
SIMÓN, Gaspar Miguel.
¿A quién se demanda?
ANSES y Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de normas (Leyes 27.541, 27.609; Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020 y otras disposiciones) relativas a la movilidad y actualización de haberes previsionales; se solicitó se declare la inconstitucionalidad y se otorgue la adecuada reparación (diferencias).
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente el recurso de apelación de la parte demandada y, en consecuencia, se revocó la imposición de costas hecha en primera instancia y se ordenó distribuirlas en el orden causado conforme el art. 36 de la ley 27.423; se confirmó la sentencia en todo lo demás; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de la instancia en el orden causado; se regularon honorarios de la letrada de la parte actora en un 32% de lo que oportunamente se le fije en primera instancia, sin regular honorarios para los letrados de las demandadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso de autos, se encuentran cumplidos los requisitos legales para tramitar una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad ya que la controversia constituye un conflicto concreto y actual, derivado de la colisión entre el régimen de movilidad aplicado por ANSES y las garantías constitucionales de los haberes previsionales del actor, afectando de manera directa su derecho alimentario."
"Por último, cabe señalar que la condena a abonar las diferencias y a realizar la pertinente liquidación no transforma la naturaleza de la acción, sino que constituye una consecuencia inescindible y lógica de la declaración de inconstitucionalidad de las normas atacadas."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio propuesto, revocar la imposición efectuada en primera instancia y distribuirlas en el orden causado en virtud del resultado arribado -art. 36 ley 27.423, última parte-."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan disidencias en la parte resolutiva; la decisión con mayoritaria fue la transcripta.
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Normas que cita
- CPCCNart. 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 36, 30, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.541arts. 55, 56, 57, 58 · Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- DNU 157/2018art. 3
- Decreto 163/2020
- Decreto 495/2020
- Decreto 692/2020
- Decreto 899/2020
- Decreto 542/2020
Fallos que cita
- SABARDAN, MIGUEL ANGEL c/ A.N.S.E.S. s/ REAJUSTES VARIOSCAMARA FEDERAL DE PARANÁ (expte. FPA 8058/2019/CA1) · 09/04/2021
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