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Cámara de Apelaciones

Incidente N° 67 - IMPUTADO: BALCAZA, ARMANDO MARCELO Y OTROS s/INCIDENTE DE PETICION DE AUDIENCIA

Juicio abreviado por comercialización de estupefacientes en Paraná y Diamante. La Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Balcaza a 4 años y 6 meses de prisión (con prisión domiciliaria y multa) y a Schumacher, Cuello y Godoy a 3 años de prisión (cumplimiento condicional) más multas, por participar en la organización liderada por Airaldi.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 008194/2019/TO01/67
Decomiso Prision domiciliaria Juicio abreviado Comercializacion de estupefacientes Escuchas telefonicas Organizacion criminal Multa en unidades fijas Sentencia homologatoria Dcaep Plenario pastene

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado en audiencia por el Auxiliar Fiscal Dr. Juan Sebastián Podhainy).

¿A quién se demanda?

Armando Marcelo Balcaza; Carlos David Schumacher; Emanuel Enrique Cuello; José Nicolás Godoy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Responsabilidad penal por comercialización de estupefacientes en el marco de una organización criminal (art. 5 inc. c y art. 11 inc. c Ley 23.737; art. 46 CP).

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo de juicio abreviado aceptado por las partes y condenar a: (i) Armando M. Balcaza como partícipe secundario del delito de comercialización de estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas a 4 años y 6 meses de prisión y multa de $6.660.225,°°; se le concedió ejecución en prisión domiciliaria y autorización de salidas laborales; (ii) a Carlos D. Schumacher, Emanuel E. Cuello y José N. Godoy como partícipes secundarios del delito de comercialización de estupefacientes a 3 años de prisión (cumplimiento condicional) y multa de $3.770.125,°° cada uno; se impusieron reglas de conducta y decomiso de dos teléfonos; costas 25% a cada condenado. (La sentencia resolutiva fue íntegramente la aquí transcripta.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "La información que suministran las diferentes fuentes probatorias permite acreditar con certeza el sustrato fáctico que ha sido objeto del requerimiento fiscal y tener por probados los hechos a probar materia del acuerdo, en los dos aspectos que lo componen: materialidad y participación típica." (apartado IV, valoración probatoria).

2) "Tengo así por acreditada la materialidad del hecho atribuido, como la participación secundaria de los imputados Balcaza, Schumacher, Godoy y Cuello, dando una respuesta afirmativa y con estos alcances a esta primera cuestión." (conclusión sobre materialidad y participación).

3) Sobre la prisión domiciliaria de Balcaza: "resulta de aplicación analógica in bonam partem el dispositivo contenido en el inciso 'f' del art. 10, CP, que faculta a la magistratura a conceder la detención domiciliaria dado su carácter de progenitor de un niño menor de 5 años (que hoy tiene solo 4 años)..." (apartado III.III).

4) Sobre multas y su cálculo: "el valor unitario actualizado del formulario 01 a computar a los fines de la determinación nominal en pesos de la pena de multa es de $ 148.005,°°, ... Por tanto ... imponerle la sanción de ... MULTA DE PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 6.660.225,°°) ...". (apartado I.b).

¿Cómo votaron los jueces?

no consta disidencia; la sentencia fue dictada unipersonal por la Sra. Jueza Noemí M. Berros.

Leyes que cita

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