Incidente Nº 2 - ACTOR: ESCUDERO, MARIA IRENE DEMANDADO: PAMI s/INC APELACION
Amparo por cobertura de internación domiciliaria integral solicitado por una afiliada de PAMI. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de PAMI y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al Instituto a brindar cobertura total, imponiendo costas a la recurrente y regulando honorarios por 10,08 UMA y 8,4 UMA según corresponda.
¿Quién es el actor?
Sra. M.I.E., representada por la Dra. Agustina Poggi (Defensora Pública Coadyuvante).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP - PAMI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo con medida cautelar para obtener cobertura total e integral (100%) y efectiva del servicio de Internación Domiciliaria Integral (módulo B: consulta médica hasta 4 visitas mensuales, enfermería hasta siete sesiones por semana, kinesiología motora/respiratoria hasta 20 sesiones mensuales, insumos, asistente domiciliario 8 horas por día y silla de ruedas).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por PAMI y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 6/2/26 en todo cuanto fuera motivo de agravios; se impusieron las costas a la parte recurrente y se regularon honorarios por la apelación en 10,08 UMA ($1.088.690,40) para la parte actora y 8,4 UMA ($907.242) en conjunto para los letrados de la parte demandada. Para el pago se ordenó emplear el valor de UMA vigente al momento del pago (cfr. art. 51 Ley 27423 y Res. SGA 2622/2026, valor UMA $108.005 a partir del 1/09/26).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta menester tener presente que el derecho comprometido en la causa es el derecho a la salud y a la buena calidad de vida de la actora, ambos consagrados en diversos tratados internacionales con rango constitucional (conf. art. 75, inc. 22, C.N.), entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12, inc. c), la Convención sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica(arts. 4 y 5) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 6, inc. 1). La sola posibilidad de que se produzca un agravamiento o abandono de la salud de un habitante justifica atender a los términos de la pretensión a fin de garantizar tal protección. En el sentido indicado, cabe exigir de los órganos judiciales una interpretación extensiva y no restrictiva sobre su procedencia, a fin de no tornar utópica su aplicación. A ello debe adunarse, el valor vida involucrado, ya que la dignidad de la persona que requiere la protección resulta ser un objetivo que prima por sobre otros aspectos secundarios que condicionen el cumplimiento del deber de brindar satisfactoria, oportuna y eficiente respuesta a la atención que se requiere."
"Corresponde señalar que la cuestión a dilucidar radica en la cobertura total e integral (100%) y efectiva por parte de PAMI, del servicio de internación domiciliaria y, asimismo, de las demás prestaciones requeridas por la actora con el alcance previsto en la resolución recurrida. ... De la prueba digitalizada en autos surge que la Sra. M.I.E. de 75 años de edad, es jubilada, afiliada a PAMI ... y presenta CUD vigente ... Además, las patologías y el estado frágil de salud que padece la amparista, se hallan acreditados. ... Se observa el emplazamiento extrajudicial remitido a PAMI vía correo electrónico ... con el objeto de que se otorguen a la actora de manera total, integral y efectiva las prestaciones de salud, ut supra individualizadas. Seguidamente, no se aprecia de las constancias de autos negativa formal alguna, ni respuesta al emplazamiento efectuado ... Así, se obtiene que en fecha 11/7/25, la Dra. Poggi ... interpuso formalmente la acción judicial de amparo con la medida cautelar."
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo disidencia relevante; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci y la resolución fue unánime.
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