F, A. V. c/ OSPRERA s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido contra OSPRERA por A. V. F. reclamando cobertura; la Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por preclusión procesal, imponiendo costas al recurrente y regulando honorarios por 6,6 UMA ($712.833) a la Dra. Érica P. Vincenti.
¿Quién es el actor?
F., A. V.
¿A quién se demanda?
OSPRERA (obra social)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo (Ley 16.986) por cobertura (cuestión de tope de cobertura cuestionada en el recurso)
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación en cuanto al agravio n°1 por encontrarse procesalmente precluido, se desestimaron los restantes agravios y se confirmó la sentencia recurrida; se impusieron las costas de Alzada al apelante; se regularon emolumentos para la Dra. Érica Paola Vincenti en 6,6 UMA ($712.833) y no se regularon emolumentos para el Dr. Gustavo J. Gil de Muro en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la compulsa de las actuaciones surge que, frente al inicio del presente proceso la obra social accionada no evacuó el informe circunstanciado oportunamente requerido, omitiendo expedirse sobre el objeto del amparo, siendo recién en esta etapa procesal, esto es, luego del dictado de la sentencia definitiva, que pretende incorporar las defensas planteadas en su libelo recursivo de las que ahora intenta valerse."
"Que en virtud de lo expuesto, considero que lo peticionado por el apelante, en este estadio, se encuentra procesalmente precluído."
"Bien ha sostenido la jurisprudencia en éste punto, que la preclusión '(…) es un impedimento o una imposibilidad que extingue la facultad procesal no usada, operando un resguardo del principio esencial de la seguridad jurídica, el que se manifiesta a través de la firmeza de los actos procesales, evitando la incertidumbre de la reedición infinita del litigio' (Cfr. CCiv. Y Com. Quilmes, Sala I, 09/09/1996, 'Galiano, Carlos R. c/Arrieta, Carlos A.')."
"Respecto del tema de las costas, no encuentro razones que inviten a apartarme de la regla general de imposición al vencido, atento lo dispuesto por el art. 14 de la ley 16.986..."
"Estimo que valorando el rechazo de la acción, la labor profesional realizada, su extensión y resultado... entiendo que los emolumentos regulados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; el Dr. Tazza adhiere al voto del Dr. Jiménez y el acuerdo final reproduce el sentido de la propuesta.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 16.986Amparo
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