O, M. A. c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por reafiliación a obra social tras jubilación. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia, declaró parcialmente desierto el recurso de la obra social y rechazó otros agravios, pero modificó la regulación de honorarios elevando los emolumentos del Dr. Maximiliano Pons y fijando las regulaciones de Alzada.
¿Quién es el actor?
O., M. A.
¿A quién se demanda?
OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo (Ley 16.986) por reafiliación/restitución de la afiliación de la obra social (derecho de opción tras jubilación) y/o prestaciones relacionadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró parcialmente desierto el recurso interpuesto por la accionada respecto de los agravios identificados como número 2 y rechazó los restantes planteos, confirmando la sentencia de grado obrante a fs. 92 en todo cuanto fue objeto de apelación por la parte accionada; impuso las costas de Alzada al apelante vencido; rechazó como improcedente el recurso a fs. 113; y, en favor del Dr. Maximiliano Pons, hizo lugar a la apelación obrante a fs. 112 para elevar sus emolumentos a 26 UMA ($2.007.954.-) con aportes previsionales e IVA cuando corresponda, además de regular los emolumentos de Alzada de los profesionales intervinientes según los porcentajes y montos consignados en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, valorando la labor profesional realizada (desplegada bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado favorable obtenido (el cual surge de la resolución aquí cuestionada, que hace lugar a la acción, con costas a la demandada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, concluyo que corresponde dar acogida favorable a la apelación intentada a fs. 112, debiendo elevarse los emolumentos fijados, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
"Por el contrario, en el caso de autos observo, que al formular sus agravios, la demandada se limita a disentir con el criterio adoptado por el Magistrado de grado al momento de emitir su fallo, y reiterar los fundamentos expuestos en oportunidad de presentar el informe circunstanciado (ver presentación de fs. 63/80), olvidando que la expresión de agravios, tal surge con claridad del Código ritual, no es una simple fórmula carente de sentido, ya que para que cumpla su fin debe constituir una exposición jurídica, o sea una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas..."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia; el Dr. Tazza adhiere al voto del Dr. Jiménez.
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Normas que cita
- Ley 16.986arts. 14, 17 · Amparo
- Ley 27.423arts. 15, 16, 19, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 68, 70 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución SGA 1687/2025
- Resolución SGA 2226/2025
- Resolución SGA 2622/2026
Fallos que cita
- Fallos 296:445CSJN
- Fallos 297:333CSJN
- Marianetti Luis Pablo C/ Bodegas y Viñedos Lopez Sociedad Anonima Industrial y Comercial s/ordinario s/inconstitucionalidadCSJN · Fallos 317:1455
- Fallos 76:351CSJN
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