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Cámara de Apelaciones

G, E. M. c/ PAMI INSSJP s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por prestaciones de salud promovido contra PAMI. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por preclusión procesal, confirmó costas y reguló emolumentos de Alzada conforme a la ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD -
Fuero
FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FMP 012874/2024/CA001
Costas Apelacion Preclusion procesal Amparo Pami Emolumentos Ley 27.423 Ley 16.986 U.m.a. Camara federal de mar del plata.

¿Quién es el actor?

G., E. M. (la amparista).

¿A quién se demanda?

PAMI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo (ley 16.986) relativa a prestaciones de salud; apelación de la demandada contra la sentencia definitiva que hizo lugar a la acción.

¿Qué se resolvió?

Se aceptó la excusación del Dr. Santiago J. Martín; se rechazó el recurso de apelación por encontrar los agravios procesalmente precluídos y se confirmó la sentencia de primera instancia; se confirmaron las costas a cargo de la recurrente y los emolumentos regulados en primera instancia; se regularon además los emolumentos de Alzada conforme a la ley 27.423 (detalle: 30% para el apoderado de la apelante más 10% para aportes previsionales; 7,8 U.M.A. equivalentes a $842.439 para el letrado de la actora), con costas de Alzada a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tanto del pronunciamiento puesto en crisis como de la compulsa de las actuaciones surge que, frente al inicio del presente proceso y pese a encontrarse debidamente notificada la accionada, la misma no evacuó el informe circunstanciado oportunamente requerido, limitándose su primera presentación a apelar la sentencia definitiva, siendo recién en esta etapa procesal, esto es, luego del dictado de la sentencia definitiva, que pretende incorporar las defensas planteadas en su libelo recursivo de las que ahora intenta valerse. En ese orden, la circunstancia de no haber opuesto la accionada en el momento defensivo oportuno –esto es, al evacuar el informe circunstanciado- los planteos descriptos ut supra, veda en esta instancia la posibilidad de su análisis, pues constituyen defensas de fondo que debieron plantearse en la instancia de grado. Que en virtud de lo expuesto, considero que lo peticionado por la apelante, en este estadio, se encuentra procesalmente precluído."

"Que respecto de la imposición de costas en Alzada, cabe expresar que no existen aquí tampoco válidas razones que inviten a apartarme de la regla general de su carga al recurrente vencido, pues como se lo ha señalado con acierto '(…) las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota'."

"Atento el estado de autos y las labores realizadas ante esta instancia, por el Dr. Rodolfo Fabián Salgado -apoderado de la accionada-(interposición del recurso de apelación) y por el Dr. Gustavo Adolfo Rodríguez Quaglia -por la accionante- (contestación del recurso de apelación), corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423. Que respecto del Dr. Rodríguez Quaglia, corresponde tomar como base arancelaria los emolumentos fijados en primera instancia, esto es, la cantidad de 26 U.M.A. Que respecto el Dr. Rodolfo Fabián Salgado, si bien no se han regulado aún los emolumentos correspondientes a primera instancia, entendemos que ello no impide a este Tribunal fijar los honorarios generados ante esta instancia."

¿Cómo votaron los jueces?

No se advierte voto en disidencia; ambos jueces firmantes adhieren al sentido del acuerdo.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 16.986Amparo

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