JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

R, A. J. c/ CASA CAJA DE ABOGADOS s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra CASA Caja de Abogados por cobertura de internación en hogar geriátrico. La Cámara Federal de Mar del Plata acogió parcialmente la apelación: confirmó la cobertura ordenada en lo principal pero revocó parcialmente respecto del tope de honorarios, remitiendo su cálculo a la normativa del Ministerio de Salud (res. 428/99) y condicionando la cobertura a establecimientos habilitados por la Provincia de Buenos Aires.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD -
Fuero
FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FMP 001638/2024/CA001
Honorarios Reduccion de honorarios Cobertura medica Amparo Costas de alzada Geriatria Camara federal de mar del plata Ley 16.986 Habilitacion provincial Res. 428/99

¿Quién es el actor?

R., A. J.

¿A quién se demanda?

CASA Caja de Abogados (entidad prestadora / agente de salud)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo (Ley 16.986) para que la requerida continúe otorgando cobertura al 100% de los costos de la internación del afiliado en el hogar geriátrico "Los Reyes".

¿Qué se resolvió?

La Cámara acogió parcialmente el recurso de apelación y revocó parcialmente la sentencia en cuanto al tope de cobertura para la prestación de geriatría, ordenando que la prestación se brinde conforme a la normativa vigente del Ministerio de Salud (res. 428/99) respecto de los honorarios máximos; confirmó el resto de la sentencia en lo que fue materia de agravio, condicionando la cobertura a que el establecimiento esté habilitado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires; impuso costas de alzada al vencido y dispuso que no corresponde regular emolumentos de Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Que, expuestas las consideraciones que anteceden, cabe señalar que además de la previsión constitucional del art. 75 inciso 23 de nuestro texto fundamental, la protección constitucional de los ancianos '(…) se encuentra también desarrollada en forma específica en el Art. 17 del Protocolo Facultativo de San Salvador, que impone a los Estados signatarios del mismo, el '(…) reconocimiento de protección especial; proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada; que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas; ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades, respetando su vocación o deseos' (Firmado por Argentina el 17/11/1988, ratificado por el H. Congreso de la Nación en 30/06/06, con el pertinente depósito efectuado en 05/10/06)."

2) "Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la requerida en relación al fondo de la cuestión, y en consecuencia confirmar la cobertura de la prestación indicada, siempre y cuando se trate de un establecimiento habilitado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos aires – órgano competente a tales fines, conforme lo establece la Ley Provincial n.º 14.623 y Decreto n.º 1190/2012."

3) "V.- Que al entrar a analizar el agravio esgrimido por la requerida relativo a la falta de tope de cobertura, cabe remitirme a los fundamentos expresados por ésta Alzada en los autos: 'P., M. L. y otro c/ INSSJyP s/ Amparo – Ley 16.986', Expediente FMP 818/2026, que pasan a formar parte en lo pertinente del presente resolutorio. Con ello, no quedan dudas respecto a la cobertura que debe brindar el Agente de Salud. Por lo tanto, considero –en ese sentido- ajustado a derecho acoger el agravio esgrimido y revocar parcialmente la sentencia en relación al tope de cobertura para la prestación de geriatría."

4) "VIII.- Por otro lado, cabe analizar los agravios dirigidos a cuestionar los emolumentos fijados a favor de la Dra. Gardeazabal, por considerarlos altos. Estimo que valorando el acogimiento parcial de la acción, la labor profesional realizada, su extensión y resultado, como asimismo la complejidad e importancia del juicio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, corresponde hacer lugar al recurso intentado por la requerida y reducir los estipendios profesionales regulados a 23 U.M.A., de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 75 inc. 22 y 23 · Constitucion nacional
  • Protocolo Facultativo de San Salvador (Internacional / Nacional (ley 24.658))art. 17
  • Ley 26.378Convenciones
  • Ley 24.658arts. 10, 15, 18 · Convenciones
  • Ley 25.280Convenciones
  • Ley 22.431Sistema de proteccion integral de discapacitados
  • Decreto 312/2010
  • Ley 24.901Discapacidad
  • 14.623 (Provincia Buenos Aires)
  • 1190/2012 (Provincia Buenos Aires)
  • Resolución 428/99 (Nacional / Ministerio De Salud)
  • Ley 16.986art. 14 · Amparo
  • Ley 27.423arts. 15, 16, 19, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

Fallos que cita

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