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Cámara de Apelaciones

G, G. c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por G. contra Asociación Mutual Sancor Salud reclamando reafiliación y cobertura al 100% de una cirugía y sus materiales. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata rechazó los agravios de la accionada y confirmó la sentencia definitiva en todos sus términos, con imposición de costas al apelante por hallarse procesalmente precluida su defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD -
Fuero
FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FMP 008806/2024/CA001
Apelacion Preclusion procesal Costas de alzada Reafiliacion Informe circunstanciado Asociacion mutual sancor salud Camara federal de mar del plata Amparo ley 16.986 G. Cobertura quirurgica 100%

¿Quién es el actor?

G.

¿A quién se demanda?

Asociación Mutual Sancor Salud (accionada, apelante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo (Ley 16.986) que hizo lugar a la reafiliación del actor y ordenó la cobertura al 100% de la cirugía requerida con sus materiales específicos y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los agravios de la accionada por encontrarse procesalmente preclusos y, en consecuencia, se confirmó la sentencia definitiva en todo cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas de Alzada al accionado vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tanto del pronunciamiento puesto en crisis como de la compulsa de las actuaciones surge que, frente al inicio del presente proceso y pese a encontrarse debidamente notificada la accionada, la misma no evacuó el informe circunstanciado oportunamente requerido, limitándose su única presentación de fecha 05/11/2024 recién en esta etapa procesal, esto es, luego del dictado de la sentencia definitiva, que pretende incorporar las defensas planteadas en su libelo recursivo de las que ahora intenta valerse.

En ese orden, la circunstancia de no haber opuesto la accionada en el momento defensivo oportuno -esto es, al evacuar el informe circunstanciado- los planteos descriptos ut supra, veda en esta instancia la posibilidad de su análisis, pues constituyen defensas de fondo que debieron plantearse en la instancia de grado.

Que en virtud de lo expuesto, considero que lo peticionado por la apelante, en este estadio, se encuentra procesalmente precluido."

Citas textuales adicionales relevantes:

"la preclusión '(…) es un impedimento o una imposibilidad que extingue la facultad procesal no usada, operando un resguardo del principio esencial de la seguridad jurídica, el que se manifiesta a través de la firmeza de los actos procesales, evitando la incertidumbre de la reedición infinita del litigio'".

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia; los Dres. Jiménez, Tazza y Martín adhieren a la decisión.

Leyes que cita

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