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Cámara de Apelaciones

Z, C. D. c/ OSPEDYC s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Amparo promovido contra OSPEDyC por negativa de afiliación y cobertura médica de una menor. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia por inexistencia de arbitrariedad en la conducta de la obra social y por la escasa dilación temporal entre la carta documento y la demanda; además impuso costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD -
Fuero
FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FMP 016180/2026/CA001
Costas Arbitrariedad Obra social Derecho a la salud Amparo Afiliacion Procedencia del amparo Ley 16.986 Art. 68 cpccn Art. 43 cn

¿Quién es el actor?

Z., C. D. (la accionante, madre/representante de la menor).

¿A quién se demanda?

OSPEDyC (Obra social demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo contra actos de particulares por negativa de afiliación y falta de cobertura/prestación médica a la menor, con alegada vulneración del derecho a la salud.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y, por consiguiente, se confirmó la sentencia recurrida en todo cuanto fuera materia de agravio y recurso; se impusieron las costas de Alzada a la accionante vencida (Art. 14 Ley 16.986).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Que corresponde entonces referirme a la procedencia de la acción intentada, debiendo tener presente que en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, la acción de amparo procede contra 'todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley (…)'."

2) "En este sentido, ha sido nuestra Corte Suprema de Justicia quien ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones..." (cita de doctrina y Fallos).

3) "De lo expuesto se colige que si bien la ausencia de agotamiento de la instancia administrativa no es obstáculo para iniciar un proceso de amparo, no surge demostrada la arbitrariedad en la conducta del Agente de Salud accionado, toda vez que no tomó conocimiento del reclamo hasta tres dias hábiles antes del inicio de las presentes actuaciones."

4) "En virtud de lo desarrollado, no encontrándose reunidos los requisitos exigidos para la procedencia de la acción instaurada, a saber: la existencia de arbitrariedad y/o ilegalidad manifiesta en la conducta del Agente de Salud accionado, estimo propicio confirmar lo resuelto en la instancia de origen."

5) Sobre costas: "la imposición de las mismas no se aparta de la regla general de su carga al vencido... corresponde desestimar el recurso deducido por la accionante y, con ello, confirmar el pronunciamiento recurrido en cuanto rechaza la acción instaurada."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia; ambos jueces (Tazza y Jiménez) adhieren al acuerdo.

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