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Cámara de Apelaciones

B, D. S. c/ INSSJP s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por B., D. S. contra el INSSJP (PAMI) por cobertura de prestación médica. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y decretó la medida cautelar, rechazando la apelación de la accionada y regulando honorarios de Alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD -
Fuero
FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FMP 005014/2025/CA001
Costas Honorarios Medida cautelar Cpccn Amparo Uma Fumus bonis iuris Ley 27.423 Ley 16.986 Inssjp (pami)

¿Quién es el actor?

B., D. S. (amparista).

¿A quién se demanda?

INSSJP (PAMI), accionada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo (Ley 16.986) solicitando cobertura/medicación y medidas cautelares relacionadas con prestación médica; se impugnó además la regulación de honorarios y la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mar del Plata NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la accionada y, por ello, confirmó el fallo de primera instancia en todo aquello que fue materia de agravios; impuso costas de Alzada a la parte recurrente y reguló los emolumentos de Alzada a favor de las partes profesionales (Dra. Paula S. Muniagurria: 7,8 UMA = $842.439; Dr. Rodolfo F. Salgado: 6 UMA = $648.030), con más aportes previsionales e IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con 21/07/2026 fue designado vocal de esta Cámara Federal de Apelaciones el Dr. Santiago J. Martín (Dec. 634/2026), quien tuvo oportunidad de pronunciarse como magistrado de primera instancia en el dictado de la resolución aquí recurrida, por dicha razón procedió a excusarse. (art. 30 y art. 17 inc. 7 CPCCN)."

"Que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa... analizaré en este voto sólo las cuestiones que considero esenciales para arribar a la solución de esta acción."

"En cuanto a la medida cautelar, entiendo que el primero de los recaudos que debe concurrir es el fumus bonis iuris -requisito sine qua non para el dictado de una medida cautelar-, que se encuentra acreditado en los términos y alcances del art. 212 inciso 3 del C.P.C.C.N., toda vez que, no solamente se ha dictado en autos sentencia definitiva de primera instancia, sino que también, tomando como base lo aquí resuelto que confirma lo decidido por el Sr. Juez de Grado, se acredita la máxima verosimilitud en el derecho por lo que corresponde confirmar la medida cautelar decretada."

"Respecto de la imposición de costas en Alzada... el régimen específico regulatorio de la acción de amparo en el orden federal, se encuentra efectivamente normado por el art. 14 de la ley 16.986 que contiene como regla general el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas."

"Adentrándonos en el tratamiento de los honorarios fijados... entiendo que los emolumentos fijados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423... Atento el estado de autos y las labores realizadas ante esta instancia... corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez. La excusación del Dr. Santiago J. Martín fue aceptada.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 16.986Amparo
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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