MILANESE, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Demanda de reajuste de haberes contra ANSeS por aplicación de normas de movilidad y bonos extraordinarios. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso del actor, declaró inconstitucionales los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y ordenó abonar la diferencia según el art. 32 de la ley 24.241 (mod. por ley 27.426), revocando parcialmente la sentencia en lo relativo a la recomposición desde 09/2022 y confirmando la inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 27.609.
¿Quién es el actor?
MILANESE, MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de reajuste de haberes previsionales por aplicación correcta de la movilidad (art. 32 ley 24.241 mod. por ley 27.426), cuestionamiento de bonos extraordinarios como refuerzo de movilidad y planteos de inconstitucionalidad de decretos del PEN (163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020) y del art. 1º de la ley 27.609; además, discusión sobre la exención del impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de la parte actora; se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y se ordenó a ANSeS abonar la diferencia entre lo percibido y lo que hubiese correspondido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241 (modificado por la ley 27.426). Se revocó parcialmente la sentencia en cuanto ordenaba recomponer el haber desde el mensual 09/2022 hasta la extinción del "Bono Extraordinario Previsional" y, en consecuencia, se confirmó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609 en el caso; se confirmó el resto de la sentencia apelada y se impusieron las costas de ambas instancias a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426."
"Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."
"Por ello, éste Tribunal RESUELVE: I.- HACER LUGAR al recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en Autos, en consecuencia, DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426; II.- REVOCAR parcialmente la sentencia..."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia; la resolución fue suscripta por los Dres. Alejandro O. Tazza y Eduardo P. Jiménez (el Dr. Santiago J. Martín se hallaba excusado).
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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