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Cámara de Apelaciones

DELGADO, SERGIO LUIS c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP-DGI) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Reclamo por declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y solicitud de reintegro de lo retenido. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia, declaró aplicable la doctrina “García” al caso concreto y ordenó el reintegro con intereses, imponiendo costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 050132/2022/CA002
Intereses Costas Inconstitucionalidad Reintegro Vulnerabilidad Impuesto a las ganancias Afip Jubilaciones Precedente garcia Agotamiento de la via administrativa

¿Quién es el actor?

Sergio Luis Delgado (DNI 14.106.900).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), hoy ARCA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos 79 inciso c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) por su aplicación sobre los haberes jubilatorios del actor y pedido de reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fuera materia de agravio; en particular, se declaró la inaplicabilidad para el caso concreto de los artículos cuestionados, se ordenó a la demandada efectuar el reintegro de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago con intereses conforme a criterio de la Sala, y se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV. Presente lo expuesto, la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones fue motivo de tratamiento por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García' (Fallos: 342:411), sentencia del 26-3-2019, cuya sustancial analogía con el caso en tratamiento, hace aconsejable, remitir a sus fundamentos. Cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación mantuvo la validez constitucional del tributo, y reservó para las situaciones debidamente comprobadas la declaración de inconstitucionalidad. Para evitar sobreabundar en la cuestión, es útil precisar que la Corte estableció un estándar complejo para juzgar la constitucionalidad de la competencia tributaria del Congreso. Ahora es menester considerar el monto del beneficio percibido, la entidad de los descuentos efectuados, la continuidad en el tiempo de éstos, la edad del demandante, la situación de salud y, eventualmente, las circunstancias especiales que lo coloquen en situación de vulnerabilidad."

"V. Así las cosas, del análisis de la prueba incorporada al expediente se advierte que Sergio Luis Delgado, de 65 años de edad, percibe un haber previsional de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires que se encontró alcanzado, en distintos periodos, por el impuesto a las ganancias. El actor alegó que debió jubilarse en forma anticipada por ser una persona con discapacidad, al efecto acompañó certificado de subsidio por enfermedad ... En ese sentido, también surge de la epicrisis adjuntada a las actuaciones que padece diversos problemas de salud –entre ellos un antecedente de Accidente Cerebrovascular- para lo cual necesita tomar numerosa medicación ... Por lo tanto, en atención a su edad, a su estado de salud, al monto de su haber jubilatorio y a las restantes circunstancias personales, puede advertirse que el actor es pasible de ser considerado en una situación de vulnerabilidad a los fines del no cobro del tributo en cuestión, encontrándose su condición abarcada por lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García'."

"VIII. Por último, atento a la especial situación suscitada en este tipo de causas, y remitiendo -en lo pertinente- a lo expuesto en la causa ‘Barraza, Luis’ ... deben confirmarse en el orden causado las costas de primera instancia y fijarse en el mismo sentido las de Alzada (art. 68, segundo párrafo de Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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