VEGA, SANDRA GRICEL c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSeS por el rechazo de la solicitud de pensión por fallecimiento del cónyuge. La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó la emisión del nuevo acto administrativo y fijó la fecha de otorgamiento y la actualización conforme a la tasa pasiva promedio del BCRA.
¿Quién es el actor?
Sandra Gricel Vega (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la Resolución Administrativa RBC-BT 01162/2021 (26/04/2018) que rechazó la solicitud de pensión por fallecimiento del cónyuge; se solicita el reconocimiento del beneficio, fijación de la fecha de otorgamiento, actualización de los retroactivos y costas.
¿Qué se resolvió?
Confirmar la sentencia de primera instancia (que hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS dictar un nuevo acto administrativo que disponga el otorgamiento de la pensión a favor de la actora), con el alcance de los considerandos VI, VII y VIII; imponer las costas de la Alzada a la vencida (art. 68 CPCCN); ordenar la actualización de los retroactivos según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central y fijar el cumplimiento en treinta días de quedar firme la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"VI. En tales condiciones, conforme con lo valorado por el juez de origen, del expediente administrativo N°024-27-163000561-7-006-000001 surge que el causante, Gustavo César Farías, había fallecido el 12/06/2016 a la edad de 55 años, 6 meses y 3 días de edad, y había efectuado servicios con aportes por el lapso de 11 años, 10 meses y 23 días. Por su parte, la actora acompañó como documentación probatoria la copia del reconocimiento de servicios efectuado por el Instituto de Previsión Social (Exp. N° 021557-521558-0-20-000) donde se registran 7 años y 1 día de aportes prestados en la Provincia de Buenos Aires. Dichos aportes sumados a los anteriores generan un total de 18 años, 10 meses y 24 días de servicios. De esta manera, las probanzas acumuladas permiten demostrar la voluntad del causante de contribuir al sistema previsional, y con ello reconocerle al accionante el derecho al beneficio de pensión solicitado... en ese sentido confirmar la sentencia de primera instancia."
"VII. En orden a la queja de la actora respecto a la fecha de otorgamiento del beneficio, se advierte que debe estarse a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 82 de la Ley 18.037, que determina que prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, devengados antes de la presentación de la solicitud del beneficio."
"VIII. En cuanto al agravio referido a actualización monetaria no tratada en la sentencia y solicitada en la demanda, corresponde hacer lugar a lo peticionado debiendo abonarse conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; lo resuelto se adoptó por la Cámara conforme al bloque dispositvo final.
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Leyes que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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