ACOSTA, GRISELDA MABEL c/ ANSES s/IMPUGNACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA
La actora impugnó la denegatoria de pensión por fallecimiento dictada por ANSeS. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que concedió la pensión y ordenó imponer las costas de la Alzada a la vencida por entender acreditados aportes suficientes y aplicar una interpretación amplia de la normativa previsional.
¿Quién es el actor?
Griselda Mabel Acosta.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social - ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución administrativa Nº 1707/22 (09/11/2022) que rechazó la solicitud de pensión por fallecimiento del cónyuge.
¿Qué se resolvió?
Confirmar la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS otorgar la pensión solicitada; imponer las costas de la Alzada a la vencida (art. 68 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tales condiciones conforme con lo valorado por el juez de origen, del expediente administrativo N° 024-27-12246483-6-983-1 se desprende que el causante había fallecido el 9 de noviembre de 2019 a la edad de 58 años y 8 días y había efectuado aportes por los servicios prestados en relación de dependencia y autónomos por el lapso de 20 años y 3 meses. De esta manera, las probanzas acumuladas permiten demostrar la voluntad del causante de contribuir al sistema previsional, y con ello reconocerle al accionante el derecho al beneficio solicitado."
"Ello es así, toda vez que la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, por lo que los jueces deben actuar con suma cautela a fin de no dejar en desamparo a quienes se esforzaron en sus tareas y efectuaron sus aportes."
"Ponderando los servicios aportados por el causante que representan más del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo de servicios que se le podrían haber exigido en forma proporcional con su vida laboral, corresponde considerar al causante como aportante irregular con derecho y en ese sentido confirmar la sentencia de primera instancia."
Además, la Cámara remite y sustenta su interpretación en precedentes de la Corte Suprema y de la jurisprudencia en materia previsional, citando expresamente los precedentes "Tarditti" y "Pinto" y la doctrina que admite una evaluación proporcional de la regularidad de los aportes. Por último, respecto de las costas, señala: "Por último, las costas de la Alzada habrán de imponerse a la vencida. A ese respecto, no puede obviarse la naturaleza de la cuestión que se debate en el presente, de contenido alimentario y vital, así como la conducta asumida en este contexto por el ente demandado."
No hubo voto en disidencia relevante consignado en la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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