LOPEZ, OLGA MABEL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16986 - PREVISIONAL
La actora solicitó acceso al Plan de Pago de Deuda Previsional para cancelar aportes y acceder a la prestación previsional; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró, para el caso, la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 27.705 y ordenó a ANSES habilitar la cancelación de la deuda en cuotas y aplicar la tasa pasiva mensual publicada por el Banco Central.
¿Quién es el actor?
Olga Mabel López.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por acceso al “Plan de Pago de Deuda Previsional” (ley 27.705) para que ANSES habilite la cancelación de deuda previsional en cuotas y permita el acceso a la prestación previsional; impugnación de la aplicación del artículo 12 de la ley 27.705 y su reglamentación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de agravio y ordenó que no se impongan costas de Alzada por falta de sustanciación del recurso (art. 68, 2° párr. CPCCN). Ello mantiene la decisión judicial que declaró, para el caso, la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 27.705 en su aplicación a la actora y ordenó a ANSES habilitar la cancelación de la deuda liquidada en cuotas a descontarse del haber jubilatorio, con aplicación de la tasa pasiva mensual publicada por el Banco Central para intereses retroactivos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "La sentencia de primera resolvió: 1) Hacer lugar a la demanda instaurada por la parte actora y declarar, para el caso, la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 27.705, como de la remisión que se efectúa al decreto 173/23 en artículo 9 12, y el Anexo 1, conforme con los lineamientos expuestos en la presente. 2) Ordenar a la ANSES que en el término de veinte (20) días de quedar firme la presente, habilite a la actora a la cancelación de la deuda liquidada en concepto de aportes previsionales adeudados en cuotas mensuales a descontarse en forma directa del haber jubilatorio..."
2) "En el marco expuesto, no se encuentra controvertido que la parte actora, Olga Mabel López, reviste la calidad de titular del beneficio previsional de pensión, período cuyo haber a enero de 2025 era de la suma de setecientos sesenta y nueve mil ochocientos trece pesos con cuarenta centavos ($769.813,40) ... De este modo, las condiciones expuestas permiten concluir que la puntual incompatibilidad contemplada por el artículo 12 de la ley 27.705 ... no resulta lesiva, en principio, cuanto configura una legítima reglamentación del derecho constitucional al acceso a los beneficios de la Seguridad Social (art. 14 primera línea, 14 bis y 28 de la CN)."
3) "Por tal motivo, exigirle a la demandante la cancelación inmediata e íntegra de la deuda mencionada, implicaría imponerle una carga materialmente imposible de afrontar y, en los hechos, privarla del acceso a la jubilación solicitada."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión citada en la parte resolutiva es la de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 27.705Plan de pago de deuda previsional
- Ley 16.986Amparo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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