ARCA c/ BENEDETTI MARINA LORENA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) contra Benedetti Marina Lorena por $6.109.903,54. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por haberse otorgado un plan de pagos, dispuso que el levantamiento de medidas se efectivice sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito fiscal y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA; ex Administración Federal de Ingresos Públicos).
¿A quién se demanda?
Benedetti Marina Lorena.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal para el cobro de $6.109.903,54 conforme al certificado de deuda glosado en autos.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las actuaciones; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito fiscal, comunicándolo el representante del Fisco dentro de cinco días hábiles de cancelado el crédito; se impusieron las costas a la demandada; y se tuvo por prestada la conformidad arancelaria (arts. 92 y 10 de las leyes citadas; art. 68 CPCCN). Regístrese, notifíquese y archívese. Comuníquese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN (Acordada 10/2025 CSJN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra BENEDETTI MARINA LORENA, por el cobro de $ 6109903.54, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos. Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del juez que firma.
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Normas que cita
- Ley 11.683arts. 92, párrafo 24; art. 92, décimo párrafo · Procedimiento fiscal
- Ley 27.430Impuestos
- Ley 27.423art. 10 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 953/2024
- Acordada 4/2020 (CSJN) (Caba)art. 11 (mención en texto)
- Acordada 12/2020 (CSJN) (Caba)arts. (mención en texto, punto 2)
- Acordada 10/2025 (CSJN) (Caba)
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