JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ATLANTA, GRACIA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional contra la ANSES por reajustes y liquidación de retroactivos. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia y ordenó reformular la planilla de liquidación por perito contador oficial, imponiendo además las costas de ambas instancias y dejando sin efecto la regulación de honorarios practicada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 011010141/2011/CA001 - CA002
Costas Honorarios Impuesto a las ganancias Pericia contable Anses Reajuste de haberes Isbic Jurisprudencia badaro Planilla de liquidacion Inconstitucionalidad art.21 ley 24.463

¿Quién es el actor?

Atlanta, Gracia María (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de haber jubilatorio y ejecución de sentencia con liquidación de capital, intereses y pedido de exención por retención del Impuesto a las Ganancias; liquidación de retroactivos y ajuste del haber.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de fecha 7/7/2023 dictada por el Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba y se ordenó la reformulación de la planilla de liquidación, la que deberá ser efectuada por el perito contador oficial oportunamente designado, teniendo presente las observaciones indicadas. Asimismo, se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado y se dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada, la que deberá adecuarse; los honorarios por la labor en esta Alzada se difieren.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…Realizados los cálculos de rigor, advierto en planilla aprobada de fecha 6/6/2023. En cuanto al pago efectuado por la demandada en el mensual 5/2022, se observa considerado. En torno al porcentaje consignado como participación en el haber inicial, el mismo coincide con el detalle del beneficio obrante a fs. 16/19. Acerca de la movilidad del haber, se verifica la incorrecta aplicación de la jurisprudencia “Badaro, Adolfo Valentín” ordenada por la sentencia de primera instancia de fecha 15/3/2017. Finalmente, en cuanto a la determinación del haber inicial, se verifica la actualización de las remuneraciones históricas por el índice ISBIC conforme la sentencia mencionada, las remuneraciones consideradas para el recálculo del haber inicial coinciden con la documental obrante a fs. 16/9. Por lo expuesto, concluyó que el informe pericial, contiene un error en la movilidad aplicada que afecta su validez…"

"…Así, conforme se desprende del informe producido por el contador de este Tribunal, en la planilla aprobada por el Juez de grado se verifica, en primer término, que el pago efectuado por la demandada correspondiente al mensual 5/2022 se encuentra considerado y que el porcentaje consignado como participación en el haber inicial coincide con el detalle del beneficio obrante a fs. 16/19. Asimismo, señala que la determinación del haber inicial respeta lo ordenado en la sentencia de grado de fecha 15/3/2017, por cuanto las remuneraciones históricas han sido actualizadas mediante el índice ISBIC y coinciden con la documental acompañada. Sin embargo, en lo atinente a la movilidad del haber, el contador informa que la pericia aplica en forma incorrecta la jurisprudencia “Badaro, Adolfo Valentín”, concluyendo que hay error en la movilidad aplicada. En consecuencia, se concluye que la planilla aprobada por el Juez de grado contiene un error que incide en su validez."

"…En relación con la imposición de costas, será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN, toda vez que este Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley N° 24.463 en los autos caratulados: “Cattaneo, Oscar c/ANSES- Reajuste de haberes” (Expte. N° FCB 11030058/2005/CA1) Sentencia de fecha 2/12/2015 (Sala A) y “Ramos, Miguel Efrain c/Anses s/Reajuste por movilidad” (Expte. N° FCB 11190072/2007/CA1), Sentencia de fecha 14/12/2015 (Sala B); en concordancia con el art. 36 de la Ley N° 27.423 atento lo dispuesto por el Alto Tribunal en la causa “Morales, Blanca Azucena c/Anses s/Impugnación de acto administrativo” (FCB N° 21049166/2011/CS1) con fecha 22/06/2023. Teniendo en cuenta ello, las costas de ambas instancias se imponen en el orden causado (art. 68, 2da parte, y 279 del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), dejándose sin efecto la regulación de honorarios allí practicada, la que deberá adecuarse a lo aquí dispuesto."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto proporcionado.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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