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Cámara de Apelaciones

PINTO, MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora pidió recálculo y reajuste de su haber previsional contra ANSES. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC y ordenó actualizar las remuneraciones conforme la ley 27.426, declaró constitucional la ley 27.541 y dispuso que se tenga en cuenta lo resuelto respecto de la ley 27.609.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 007769/2023/CA001
Costas Ipc Seguridad social Anses Reajuste de haberes Villanustre Isbic Ley 27.609 Ley 27.541 Ley 27.426

¿Quién es el actor?

PINTO, María Cristina.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y recálculo del haber previsional (reajuste de haberes) por decisión administrativa denegatoria. La actora obtuvo el beneficio el 10/04/2019 y reclama la recomposición del haber inicial conforme a índices aplicables.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de fecha 29/04/2024 en los puntos señalados: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC fijado por la Corte en “Elliff”/“Blanco” y ordenó actualizar las remuneraciones base para el cálculo del haber inicial conforme al método previsto en la Ley 27.426 y concordantes, declaró constitucional la Ley 27.541 para la movilidad del período cuestionado, indicó tener presente lo dispuesto respecto de la Ley 27.609 (con aplicación del IPC hasta el DNU 274/24 según precedentes) y confirmó lo demás resuelto por el juez de grado; impuso costas en el orden causado y reguló honorarios de la asistencia letrada de la actora en el 30% de lo que se liquide en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia. En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo “Blanco” del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso “Elliff”, ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."

"En las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 así como también de los decretos dictados en consecuencia, al entender reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal."

"Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar." (respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias y la jurisprudencia vinculante).

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva; la resolución es colegiada y se firma por los tres Vocales de Cámara.

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