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Cámara de Apelaciones

BUSSOLATI, LUIS MARIA c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

Ejecución previsional por reajuste de haberes y pago de retroactivos contra ANSES. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de grado que ordenó el reajuste del haber, el pago de retroactivos por $4.714.368,63 al mes de junio de 2022 y la aplicación de la tasa pasiva del BCRA, fundamentando la decisión en el informe del Contador del Tribunal y en la jurisprudencia de la CSJN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 049207/2016/CA001 - CA002
Costas Honorarios Anses Tasa pasiva bcra Retroactivos Reajuste de haberes Pbu Isbic Ejecucion previsional Ley 27.423

¿Quién es el actor?

Luis María Bussolati.

¿A quién se demanda?

A.N.S.E.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución previsional para lograr el reajuste correcto del haber previsional, pago de retroactivos y liquidación conforme pericia; determinación del haber a junio de 2022 ($106.722,51) y monto total de retroactivos adeudados ($4.714.368,63) más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 01/02/2023 dictada por el Juez Federal de Río Cuarto en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada perdidosa y se regularon honorarios de Alzada a favor de la letrada del actor en el 35% de lo estimado por el inferior, sin regular honorarios para el apoderado de la demandada por ser profesional a sueldo. Protocolícese y hágase saber.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Realizados los cálculos pertinentes, se observa lo siguiente en la planilla aprobada con fecha 10/08/2022: en lo que respecta a la Prestación Básica Universal (PBU), se verifica la actualización del valor del Ampo/Mopre con el índice ISBIC hasta la fecha de adquisición del beneficio (30/11/2010) ordenado por la Sentencia de primera instancia de fecha 26/2/2018. En cuanto a la confiscatoriedad que tendría la ausencia del incremento del componente en cuestión sobre el haber inicial total, esta supera el 15%, utilizando el índice mencionado…"

"Así, conforme se desprende del Informe emitido por el Contador de este Tribunal, en lo referido a la Prestación Básica Universal (PBU), se advierte que la planilla aprobada actualizó el valor del AMPO/MOPRE mediante el índice ISBIC hasta la fecha de adquisición del beneficio y concluye que la incidencia derivada de la falta de actualización del referido componente supera el 15% del haber inicial total, configurándose el supuesto de confiscatoriedad. En consecuencia, el componente PBU se encuentra correctamente determinado."

"En relación a la imposición de las costas de primera instancia en su totalidad a la accionada, cabe señalar que este Tribunal ha dispuesto que será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN; declarando la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 en los autos caratulados: 'Cattaneo, Oscar c/ANSES-Reajuste de haberes'... En función de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada."

"En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia apelada en este punto."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva final.

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