GREGORAT, MARIA ANGELICA c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
Ejecución previsional contra ANSES por liquidación y pago de retroactivos. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de grado en todos sus términos y confirmó la planilla de liquidación y la imposición de costas a la demandada, regulando honorarios de apelación al 35% de lo estimado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
María Angélica Gregorat.
¿A quién se demanda?
A.N.S.E.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución previsional para pago de retroactivos y regularización de haberes; impugnación de planilla de liquidación practicada por perito oficial.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 07/11/2023 dictada por el Juez Federal de Río Cuarto en todo lo que decide y fue motivo de agravio; se impusieron las costas de la alzada a la demandada perdidosa y se reguló la asistencia letrada de la actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior (no se reguló honorarios al apoderado de la demandada por ser profesional a sueldo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II. Ingresando al análisis de los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada por el Juez de grado, en lo atinente al pago efectuado por la ANSES, surge que el mismo fue considerado y descontado del cálculo del retroactivo. Por lo expuesto, no corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada en este punto, confirmándose la planilla de liquidación aprobada."
"III.- En relación a la imposición de las costas de primera instancia en su totalidad a la accionada, cabe señalar que este Tribunal ha dispuesto que será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN; declarando la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 en los autos caratulados: 'Cattaneo, Oscar c/ANSES-Reajuste de haberes' (Expte. N° FCB 11030058/2005/CA1), Sentencia de fecha 2/12/2015 (Sala A) y 'Ramos, Miguel Efrain c/Anses s/Reajuste por movilidad' (Expte. N° FCB 11190072/2007/CA1), Sentencia de fecha 14/12/2015 (Sala B); en concordancia con el art. 36 de la Ley N° 27.423 atento lo dispuesto por el Alto Tribunal en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/Anses s/Impugnación de acto administrativo' (FCB N° 21049166/CS1) con fecha 22/06/2023."
"IV. En cuanto a las costas de la Alzada, en virtud de los citados precedentes jurisprudenciales y atento al resultado alcanzado, las mismas deben imponerse a la demandada perdidosa (conf. art. 68, 1° parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conforme arts. 30 y 2 respectivamente de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión se adopta por la Cámara en los términos transcritos.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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