CONTRERAS, SEGUNDO ARTURO c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
Recurso de ejecución previsional contra ANSES por liquidación de haberes y retroactivos. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia, ordenó reformular la planilla de liquidación por perito y dispuso imponer las costas de ambas instancias al orden causado.
¿Quién es el actor?
Segundo Arturo Contreras (acto ejecutante en representación de la beneficiaria Gladys Renee Tejeda).
¿A quién se demanda?
A.N.S.E.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución previsional por liquidación de haberes y reclamo de retroactivos (período diciembre de 2007 a agosto de 2021), con presentación y aprobación de planilla pericial y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia del 26/05/2022 en lo agravado; se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado (conf. art. 68, 2ª parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N°27.423), se dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada para que sea adecuada conforme a lo resuelto, y se difirieron los honorarios correspondientes a las labores en esta Alzada para su oportunidad. Además, se ordenó que el inferior reformule la planilla de liquidación mediante perito contador oficial designado y que se descuente el pago efectuado por ANSES con fecha 15/06/2022 al practicar la nueva liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, la planilla aprobada por el Juez de grado no se ajusta a los lineamientos de la sentencia que se ejecuta, circunstancia que afecta su validez. Por ello, teniendo presente lo expuesto como así también que las resoluciones sobre planillas de liquidación no causan estado y sobre la base de garantizar la tutela judicial efectiva que -como se sabe- no agota su contenido en que el interesado tenga acceso a los Tribunales de Justicia, sino que comprende además el cumplimiento de lo mandado por el Juez y la seguridad jurídica, es que corresponde revocar la sentencia impugnada y en consecuencia, disponer que el Inferior ordene reformular la planilla de liquidación, la que deberá ser efectuada por el perito contador oficial oportunamente designado."
"Seguidamente, respecto al pago efectuado por la ANSES con fecha 15/06/2022, cabe señalar que el mismo no fue computado en la liquidación practicada, por haber sido realizado con posterioridad al dictado de la sentencia de ejecución. En consecuencia, deberá ser oportunamente descontado al momento de practicarse una nueva liquidación."
"En relación con la imposición de costas, será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN, toda vez que este Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley N° 24.463 en los autos caratulados: 'Cattaneo, Oscar c/ANSES- Reajuste de haberes' ... en concordancia con el art. 36 de la Ley N° 27.423 atento lo dispuesto por el Alto Tribunal en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/Anses s/Impugnación de acto administrativo' (FCB N° 21049166/2011/CS1) con fecha 22/06/2023. Teniendo en cuenta ello, las costas de ambas instancias se imponen en el orden causado (art. 68, 2da parte, y 279 del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), dejándose sin efecto la regulación de honorarios allí practicada, la que deberá adecuarse a lo aquí dispuesto. Los honorarios que pudieran corresponder por las labores desarrolladas en esta Alzada se difieren para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registra disidencia en el acuerdo final.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.463
Fallos que cita
- Cattaneo, Oscar c/ANSES- Reajuste de haberesCNFed Córdoba (Sala A)
- Ramos, Miguel Efrain c/Anses s/Reajuste por movilidadCNFed Córdoba (Sala B)
- Morales, Blanca Azucena c/Anses s/Impugnación de acto administrativoCNFed Córdoba (CS1) · 22/06/2023
- García, María IsabelCSJN · 26/03/2019
- Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. c/Estado nacional — JGM- SMC s/ Amparo ley 16.986CSJN · 11/02/2014 · Fallos 183:409
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