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Cámara de Apelaciones

LALICATA, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reclamó el actor reajustes por movilidad de haberes previsionales; la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó recalcular y ajustar el haber, imponiendo además las costas de la alzada a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 031894/2022/CA001
Costas Confirmacion de sentencia Jubilacion Gualtieri Reajustes por movilidad Ley 27.423 Ley 24.241 Art. 9 Art. 25 Lolhe

¿Quién es el actor?

Lalicata, Carlos Alberto.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes por movilidad del haber jubilatorio y determinación del haber inicial, con declaración de exención del impuesto a las ganancias sobre las diferencias adeudadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fecha 26 de julio de 2023 en todo lo que decide y que fue objeto de agravios; impuso las costas de la instancia por su orden y reguló los honorarios de la asistencia letrada del actor en el 30% de lo que se determine en la instancia de grado, sin regulación de honorarios para la representación de ANSES por ser profesional a sueldo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- En cuanto a la queja de la parte actora referida al art. 9 de la Ley N° 24.241, esta Alzada tiene establecido que es de aplicación lo dispuesto por la CSJN en el fallo 'Gualtieri Alberto c/ ANSeS s/reajustes varios', Sent. Fecha 11/04/2017, (Fallos:340: 411), en aquellos casos en donde los beneficiarios no aportaron sobre la totalidad de sus ingresos, sino que cotizaron sobre una parte de su salario en actividad, conforme lo establecido en el art. 9 de la citada normativa. Ahora bien, en los supuestos donde la parte actora realizó aportes sobre un ingreso o conjunto de ingresos superiores al máximo establecido en el art. 9 de la ley N° 24.241, resulta de aplicación lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos 'Lohle, María Teresa Inés c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 15/10/2015, Fallos: 338:1017, en cuanto no corresponde aplicar el tope del art. 25 de la Ley N° 24.241, cuando el actor cotizó por el total de las remuneraciones percibidas en actividad. En virtud de lo expuesto, corresponde para las remuneraciones alcanzadas por los artículos 9 y 25 de la Ley 24.241, estar a lo resuelto por la C.S.J.N. en las causas 'Gualtieri' y 'Lolhé' antes citadas, toda vez que el actor se jubila con la citada ley."

"IV.- Finalmente, en relación a las costas de esta Alzada, será de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N.; toda vez que esta Alzada ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 en las causas: 'RAMOS, Miguel Efraín c/ ANSES s/Reajustes por Movilidad' (Expte. N° FCB 11190072/2007/CA1) Sentencia de fecha 14/12/2015 (Sala B) y 'CATTANEO, Oscar c/ ANSES – Reajuste de Haberes' (Expte. Nº FCB 11030058/2005/CA1), sentencia de fecha 02 de diciembre de 2015 (Sala A), (www.cij.gov.ar – consulta de expedientes), a cuya íntegra lectura se remite en honor a la brevedad. Asimismo, el Alto Tribunal ha dispuesto en relación al tema, que tiene aplicación al caso las previsiones contenidas en el art. 36 de la ley N° 27.423 que regula esta cuestión en las causas de seguridad social debiendo estarse a lo normado por el CPCCN ('MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de acto administrativo' Expte. N° FCB 21049166/CS1), sentencia de fecha 22/06/2023. En su mérito, y atento la falta de contradictorio, las costas de esta instancia se imponen en el orden causado (conf. art. 68, 2° parte del CPCCN y art. 36 de la ley 27.423), regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado, no haciendo lo propio a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es la del acuerdo de la Sala A.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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