JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALBA, MONICA GRACIELA c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

La actora promovió ejecución previsional contra ANSES reclamando reajuste de haberes y retroactivos. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios del 35% para la letrada de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 035522/2019/CA002
Costas Honorarios Anses Retroactivos Reajuste de haberes Ejecucion previsional Ley 27.423 Resolucion sss 6/09 Cpccn art. 68 Inconstitucionalidad art.21 ley 24.463

¿Quién es el actor?

Mónica Graciela Alba (actora).

¿A quién se demanda?

A.N.S.E.S. (organismo previsional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución previsional por reajuste de haberes y liquidación de retroactivos (fijación de haber previsional reajustado al mes de octubre de 2023 y monto total adeudado en concepto de retroactivos).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 14/06/2024 dictada por el Juez Federal de Río Cuarto en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada perdidosa y se regularon honorarios a favor de la letrada de la actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior, sin regular honorarios para la representación de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante; protocolícese y hágase saber.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Ingresando al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada por el Juez de grado respecto a la omisión de la aplicación del tope previsto en el art. 14 inc. 2 de la Resolución SSS N° 6/09, cabe señalar que de la liquidación practicada no surge superado, razón por la cual no corresponde efectuar reducción alguna. Finalmente, en cuanto a la liquidación practicada por la ANSES, la misma no resulta beneficiosa para la parte actora. Por lo tanto, no corresponde hacer lugar al recurso de apelación en lo referido a este punto."

"III.- En relación a la imposición de las costas de primera instancia en su totalidad a la accionada, cabe señalar que este Tribunal ha dispuesto que será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN; declarando la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 en los autos caratulados: “Cattaneo, Oscar c/ANSES- Reajuste de haberes” (Expte. N° FCB 11030058/2005/CA1) Sentencia de fecha 2/12/2015 (Sala A) y “Ramos, Miguel Efrain c/Anses s/Reajuste por movilidad” (Expte. N° FCB 11190072/2007/CA1), Sentencia de fecha 14/12/2015 (Sala B); en concordancia con el art. 36 de la Ley N° 27.423 atento lo dispuesto por el Alto Tribunal en la causa “Morales, Blanca Azucena c/Anses s/Impugnación de acto administrativo” (FCB N° 21049166/CS1) con fecha 22/06/2023. En función de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada."

"IV.- En cuanto a las costas de la Alzada, en virtud de los citados precedentes jurisprudenciales y atento al resultado alcanzado, las mismas deben imponerse a la demandada perdidosa (conf. art. 68, 1ª parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conforme arts. 30 y 2 respectivamente de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo ni en el cuerpo anotado; la decisión es colegiada y así se expresa en la Parte Resolutiva.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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