MALDONADO, MAXIMO JUAN c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEG. - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor promovió acción contra el Estado Nacional y la Caja de Retiro reclamando que el suplemento “Función Policial Operativa” sea reconocido como remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado: reconoció el carácter remunerativo y bonificable del suplemento, lo incorporó al haber mensual y ordenó su pago retroactivo desde el 15/11/2017 hasta la vigencia del Decreto 142/2022, con actualización al interés equivalente a la tasa pasiva promedio del BCRA; el resto de la resolución fue confirmado.
¿Quién es el actor?
Máximo Juan Maldonado.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina; y Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable del suplemento “Función Policial Operativa” (Decreto N° 380/17), su incorporación al haber mensual y pago retroactivo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y se modificó la resolución de fs. de fecha 4/12/2025 en cuanto al suplemento “Función Policial Operativa”: se ordenó su incorporación al haber mensual y su pago retroactivo desde el 15/11/2017 hasta la entrada en vigencia del Decreto N° 142/2022; las sumas se actualizarán con la tasa pasiva promedio que publica el BCRA. Se impusieron las costas de primera instancia en el orden causado (vencimiento parcial y mutuo). Se confirmó la resolución apelada en lo demás. Se impusieron las costas de Alzada a la demandada perdidosa. Se recordó al Juzgado de grado la obligación de verificar inexistencia de deuda por Tasa de Justicia conforme arts. 10 y 14 Ley 23.898 antes de archivar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…la generalidad del personal en actividad percibe, o bien el suplemento por 'función policial operativa', o bien el suplemento por 'función técnica de apoyo', lo cual pone de manifiesto el carácter generalizado con el que se han otorgado los mencionado suplementos, circunstancia que evidencia que ellos no reúnen, en la práctica, ninguna de las características descriptas en el art. 77 de la ley 21.965 para ser considerados como suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal policial en actividad (doctrina de Fallos: 342:1511)".
"…la exclusión de asignaciones que por su entidad conforman una parte importante del haber, tiene el efecto de transformar la remuneración principal en accesoria, con el consiguiente trastrocamiento de la función primordial que el haber cumple, cual es la de servir de base para el cálculo de otros suplementos, lo que es contrario a la finalidad perseguida por el citado art. 75 [Ley 21.965] (doctrina de la causa 'Franco' Fallos 322:1868)" (Fallos 326:928).
"…las sumas fijadas en el Decreto N° 380/17 representaban entre un 15,68% y un 30,68% del haber mensual bruto -según el grado de que se tratare-. Dichos porcentajes constituían una parte sustancial de la remuneración..."
"Por todo lo antedicho, corresponde hacer lugar al agravio de la parte actora y reconocer el carácter remunerativo y bonificable del suplemento por 'Función Policial Operativa' reclamado…"
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
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Normas que cita
- Ley 21.965art. 96; 75; 77 · Policia federal argentina
- Decreto 1866/83art. 385; 388
- Decreto 380/17
- Decreto 142/2022
- CPCCNarts. 279, 71, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 23.898arts. 10, 14 · Tasas judiciales
Fallos que cita
- DI NANNO, CAMILO c/ EN - Mº SEG. - PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de seguridadCSJN · Fallos 342:1511
- FRANCOCSJN · Fallos 322:1868
- Lalia Oscar Alberto C/ Estado Nacional (M° del Interior-crjp de La Policia Federal) s/retiro Militar y Fuerzas de SeguridadCSJN · Fallos 326:928
- BERGEROL AMA MARLA c/ Salta, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios12/12/2019
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