MOYANO, CRISOSTOMO NELSON c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
El actor impugnó la liquidación del subsidio extraordinario (Ley 22.674) practicada por el Estado Nacional. La Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso de apelación del actor y, si bien confirmó el resto de los proveídos, revocó parcialmente la aprobación de la liquidación del 21/10/25 y ordenó al Estado practicar una nueva liquidación conforme a los lineamientos del fallo.
¿Quién es el actor?
MOYANO, CRISOSTOMO NELSON (parte actora).
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de acto administrativo y ejecución/ liquidación del Subsidio Extraordinario previsto en la Ley 22.674 (liquidación practicada por el Estado y su aprobación judicial).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la parte actora y se confirmó el proveído de fecha 13/10/25 en todo lo que fue motivo de agravio; se revocó parcialmente el proveído de fecha 09/02/26 en cuanto aprobó la liquidación del 21/10/25, debiendo la demandada practicar una nueva liquidación conforme a los lineamientos dados en el fallo; se confirmó el resto del proveído del 09/02/26; se distribuyeron las costas en el orden causado y se difirieron las regulaciones de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Cabe recordar que ha sido constante la doctrina del Alto Tribunal que 'La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, ya que las leyes dictadas por el Congreso gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable…'". Por ello, "corresponde rechazar el pedido de inconstitucionalidad planteado y confirmar en consecuencia el proveído de fecha 13/10/25 en todos sus términos."
2) "En el sub examine la deuda por el Subsidio Extraordinario previsto en la Ley 22.674 constituye una deuda consolidada regida por las disposiciones de la Ley 23.982... Como consecuencia de ello, se produce la novación de la obligación original y de cualquiera de sus accesorios, por lo que sólo subsisten para el acreedor los derechos derivados de la consolidación que la misma ley establece..." (cita de doctrina y Fallos).
3) "Analizada la liquidación practicada por la parte demandada y aprobada por el Juez A quo en el proveído aquí impugnado se advierte que si bien liquidó correctamente los intereses ordenados por sentencia firme hasta el 31/03/1991, no consolidó la deuda a dicha fecha, por lo que le asiste razón al accionante, debiendo revocarse el proveído apelado en cuanto dispuso aprobar la planilla de liquidación presentada por la demandada con fecha 21/10/25."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. LILIANA NAVARRO expuso los considerandos y votó conforme; los Dres. ABEL G. SÁNCHEZ TORRES y FACUNDO C. CORTÉS adhirieron "por análogas razones". No se consignan votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 22.674arts. 2, 5 · Subsidios
- Ley 23.982arts. 6, 17 · Deuda publica
- Decreto 331/2022art. 12 (sustituyó art.68 L.11.672)
- Ley 11.672art. 68 · Permanente de presupuesto
- Resolución ME 571/2022art. 8
- A 1828
- CPCCNarts. 68, 71
- Ley 23.898arts. 10, 14 · Tasas judiciales
- Decreto 1873/02art. 7 y 8 (inc. b)
- Ley 24.130Impuestos
Fallos que cita
- ECHEVARRÍA, Olga Beatriz c/ ANSeS si ejecución previsionalCSJN · 21/02/2013
- CAO LEOPOLDO NORBERTO C/ EN - PEN - si daños y perjuiciosSC (cita del dictamen y Fallos) · 29/04/2014
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