JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GONZALEZ, ELSA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora promovió acción contra ANSES por reajustes por movilidad y recálculo de haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de 3/10/2023, declaró constitucional la ley 27.541 para el período señalado y declaró desierto el agravio de ANSES respecto del impuesto a las ganancias, imponiendo costas de segunda instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 023513/2019/CA001
Costas Impuesto a las ganancias Cpccn Seguridad social Movilidad Anses Reajuste de haberes Elliff Ley 27.541 Ley 27.426

¿Quién es el actor?

Elsa Cristina González (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes por movilidad y recálculo de haberes previsionales (reajuste de haber, aplicación de índices, petición de inconstitucionalidad de normas como la ley 27.541 y aplicación de la ley 27.426, intereses, impuesto a las ganancias y costas).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el agravio incoado por ANSES respecto del impuesto a las ganancias (arts. 265 y 266 CPCCN); se declaró la constitucionalidad de la ley N° 27.541 para el período señalado; se confirmó la sentencia de fecha 3/10/2023 en todo lo que fue motivo de agravios; e impuso costas de segunda instancia por su orden, regulando honorarios a la parte actora en el 30% de lo que se regule en grado, sin regular a la demandada por ser profesional a sueldo (arts. 2 y 30 Ley 27.423; art. 68 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"VI.- En cuanto al planteo de la actora relacionado con la Ley Nº 27.426, más allá del criterio sostenido por esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en reiteradas oportunidades, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa aquí cuestionada, corresponde no hacer lugar al agravio de la actora y en consecuencia confirmar la Sentencia recurrida en este punto. Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación como por los tribunales inferiores (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 11/2/2014, "Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. c/Estado nacional — JGM- SMC s/ Amparo ley 16.986" y Fallos 183:409, entre otros)."

"VIII.- Ingresando al tratamiento del agravio vertido por la demandada en relación a la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias, no corresponde entrar al tratamiento de dicho agravio, puesto que de la sentencia recurrida no surge que el sentenciante haya resuelto en el sentido mencionado. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar desierto el agravio incoado por la demandada en este punto (conf. arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N.), sin más consideraciones."

"IX.- En cuanto a la cuestión planteada por ambas partes sobre la imposición de costas en primera instancia, corresponde señalar que en el caso será de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N.; toda vez que esta Alzada ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 en las causas: “RAMOS, Miguel Efraín c/ ANSES s/Reajustes por Movilidad” (Expte. N° FCB 11190072/2007/CA1) Sentencia de fecha 14/12/2015 (Sala B) y “CATTANEO, Oscar c/ ANSES – Reajuste de Haberes” (Expte. Nº FCB 11030058/2005/CA1), sentencia de fecha 02 de diciembre de 2015 (Sala A), (www.cij.gov.ar – consulta de expedientes), a cuya íntegra lectura se remite en honor a la brevedad. Asimismo, el Alto Tribunal ha dispuesto en relación al tema, que tiene aplicación al caso las previsiones contenidas en el art. 36 de la ley N° 27.423 que regula esta cuestión en las causas de seguridad social debiendo estarse a lo normado por el CPCCN (“MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de acto administrativo” Expte. N° FCB 21049166/CS1), sentencia de fecha 22/06/2023)."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta disidencia en el acuerdo; la Parte Resolutiva es por mayoría unánime según firmas.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 265, 266, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423arts. 2, 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 16.986

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.