DENUNCIADO: HEREDIA, LEANDRO RICARDO s/HURTO
El Ministerio Público y la investigación le atribuyeron a Leandro Ricardo Heredia el hurto de celulares y auriculares bajo custodia de la Dirección General de Aduanas. El juez declaró extinguida la acción penal y sobreseyó al imputado por haberse cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del juicio a prueba, conforme al art. 76 ter, tercer párrafo del CP y el art. 336 inc. 1 del CPPN.
¿Quién es el actor?
Requerimiento fiscal / Ministerio Público Fiscal (denunciante: Lorena Beatriz Isaía, Jefa de depósito de Aduana; investigación a cargo del Estado fiscal).
¿A quién se demanda?
Leandro Ricardo Heredia, DNI 30.899.694.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Responsabilidad penal por hurto de elementos (celulares marca Xiaomi Redmi y auriculares “i12”) secuestrados bajo custodia de la Dirección General de Aduanas; pedido de extinción de la acción penal por cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión del juicio a prueba.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la extinción de la acción penal y se sobreseyó al imputado Leandro Ricardo Heredia por el hecho descrito, en función del art. 76 ter, tercer párrafo del Código Penal y por imperio del art. 336 inc. 1° del CPPN; se ordenó la comunicación conforme Acordada CSJN N°10/2025 pto.7 último párrafo, y su protocolización, notificación y archivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el art. 76 ter, en su tercer párrafo del CP, prevee que: '… Si durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no comete un delito, reparar los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, se extinguirá la acción penal …' , razón por la cual entiendo procedente disponerlo en ese sentido."
"De esa manera, se han cumplido las condiciones establecidas en el art. 76 ter, 3er. Párrafo del CP, y también se verifica la falta de comisión de otro delito, en el término fijado en la resolución de suspensión del juicio a prueba de fecha 05/12/2024 (ver fs. 78/79) (Cfme.informe de reincidencia de fs. 105/109 y el informe del Juzagado de Control y Faltas N°9 de la Provincia de Córdoba), como requisito de procedencia para tener por extinguida la acción penal y como consecuencia de ello corresponde ordenar el sobreseimiento del imputado Leandro Ricardo Heredia, conforme lo dispuesto por el art. 76 ter 3er. Párrafo del CP y 336 inc. 1 del CPPN."
PARTE DISPOSITIVA transcripta: "I.SOBRESEER al imputado Leandro Ricardo Heredia , en orden al hecho descripto en los ANTECEDENTES DE HECHO, por el que fuera oportunamente indagado, en función del art. 76 ter, tercer párrafo del CP y por imperio del 336 inc. 1° del CPPN II.DISPONER LA COMUNICACIÓN de la presente en los términos dispuestos en la Acordada CSJN N° 10/2025, pto. 7, último par. III.ORDENAR que por secretaría se protocolice, se notifique este pronunciamiento y oportunamente se archive."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; decisión adoptada por el juez interviniente.
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