SPORTELLI, RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales y cuestionamientos sobre topes y movilidad. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia respecto del cálculo del haber inicial, declaró desierto el agravio relativo a la PBU y confirmó el resto de lo decidido, disponiendo pautas sobre topes y la aplicación de la ley 27.609.
¿Quién es el actor?
Ricardo Sportelli.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios de haberes previsionales; impugnación de la fórmula de movilidad (Ley 27.609), aplicación de precedentes (Elliff, Barrios, Gualtieri, Lohle), topes previstos en Leyes 24.241 y 24.463, impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el agravio incoado por la demandada en relación a la PBU (arts. 265 y 266 CPCCN); se modificó la sentencia de fecha 7/4/2026 respecto del cálculo del haber inicial; se confirmó la sentencia en lo demás que fue motivo de agravios, con las pautas fijadas sobre topes y lo dispuesto respecto a la ley 27.609; se impusieron costas de segunda instancia por su orden y se reguló honorarios (30% de lo regulado en instancia de grado para la asistencia letrada del actor).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
IV.- "Ingresando al tratamiento del agravio vertido por la demandada en relación a la PBU, no corresponde entrar al tratamiento de dicho agravio, puesto que de la sentencia recurrida no surge que el sentenciante haya resuelto en el sentido mencionado. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar desierto el recurso incoado por la demandada en este punto (conf. arts. 265 y 266 del CPCCN), sin más consideraciones."
VII.- "En consecuencia, se confirma el decisorio y se concluye que será procedente declarar la inconstitucionalidad de dichos artículos en la medida que, practicada la liquidación, resulte una quita que supere el porcentaje antes indicado." (refiriéndose a los topes y a que solo se considera razonable quita que no supere el 15% del haber, conforme CSJN 'Actis Caporale').
VIII.- "Respecto de la Ley N° 27.609, en los citados precedentes se resolvió que la movilidad prevista por el art. 1 de la normativa mencionada resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el art. 14 bis de la CN, como el propio Poder Ejecutivo Nacional lo ha expresado al momento del dictado del DNU N°274/2024, por lo que corresponde confirmar la Sentencia recurrida en este punto para el caso concreto, debiendo para el período mencionado utilizar el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24, en los términos de los precedentes citados anteriormente."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la resolución final es la que figura en el bloque dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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