DESCOTTE, FERNANDO c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora para la inscripción en el REPROCANN solicitado por el actor contra el Ministerio de Salud de la Nación. La Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia y declaró la acción abstracta por haberse expedido la Administración; se dejó sin efecto la regulación previa de costas y honorarios y se ordenó nueva regulación conforme al pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Fernando Descotte.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Nación (Registro del Programa de Cannabis - REPROCANN).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo por mora (art. 28 Ley 19.549) para que la Administración resuelva la solicitud de inscripción en el REPROCANN (trámite N° 338590) iniciada el 5 de diciembre de 2025.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de fecha 11/06/2026 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba y, en consecuencia, se declaró abstracta la acción por haberse expedido la demandada; se dejaron sin efecto las costas y regulaciones de honorarios dispuestas en la instancia anterior y se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado, debiendo el juez de primera instancia fijar nueva regulación de honorarios; se recordó la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia conforme arts. 10 y 14 Ley 23.898.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del análisis de las constancias de la causa surge que el procedimiento administrativo se inició con la solicitud de inscripción en el REPROCANN efectuada por el actor con fecha 5 de diciembre de 2025. En atención a que se cumplió el plazo previsto por el art. 10 de la LNPA sin que haya mediado respuesta alguna por parte del organismo requerido, el peticionante interpuso el presente amparo por mora el 30 de abril de 2026. De la documental acompañada al escrito de demanda surge que, al momento de su interposición, el estado del trámite era 'pendiente de evaluación'."
"De lo expuesto se advierte que, con posterioridad a la promoción de la demanda, el Ministerio de Salud de la Nación emitió una respuesta mediante la cual efectuó observaciones y requirió el cumplimiento de determinados recaudos para continuar con la evaluación del trámite (conforme Resolución 1780/25 del Ministerio de Salud de la Nación). Como corolario de ello, cesó la mora administrativa que motivó la interposición de la presente acción."
"Al respecto, inveterada jurisprudencia de la Corte sostiene que las sentencias 'deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas aun cuando sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario' (Fallos: 343:1019 y 193; 342:1246; 342:278 y 580; 341:1356); como lógica consecuencia, 'tiene vedado expedirse sobre los planteos que devienen abstractos, en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual.' (Fallos: 341:122 y 912)."
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
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Leyes que cita
- Ley 23.898Tasas judiciales
- Ley 19.549Normas
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