Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ACUÑA, OSVALDO ABEL Y OTRO s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS y USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) DENUNCIANTE: PEPICELLI, GABRIELA MIRNA Y OTRO
Imputados fueron acusados por un sistema de repagos previsionales irregulares y falsificación documental para cobrar haberes. El Tribunal Oral Federal de Córdoba 1 hizo lugar al juicio abreviado y condenó a Osvaldo A. Acuña y a Silvana A. Baudracco a tres años de prisión en ejecución condicional, multas, decomiso y reglas de conducta por defraudación contra la administración pública y delitos conexos relacionados con órdenes de pago de ANSES.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Federal / Fiscal Auxiliar y Procuración interviniente en la investigación; acuerdo con el Ministerio Público Fiscal en el marco del art. 431 bis CPPN).
¿A quién se demanda?
Osvaldo Abel Acuña y Silvana Andrea Baudracco (imputados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Investigación y condena por la generación indebida de planillas/órdenes de repago previsional, falsificación de firmas, uso de claves ajenas, percepción por ventanilla de haberes ya cobrados, causando perjuicio a ANSES por aproximadamente $43.910.883; delitos imputados: defraudación contra la administración pública (art. 174 inc. 5 CP), falsificación ideológica de documento público (art. 293 CP) y uso de documento público falso (art. 296 CP).
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar al pedido de juicio abreviado y condenar a Osvaldo Abel Acuña como autor de defraudación contra la administración pública en concurso ideal con falsificación ideológica de documento público, imponiéndole 3 años de prisión en ejecución condicional, inhabilitación especial perpetua, multa de $90.000, costas y decomiso de $100.000 y sello. Condenar a Silvana Andrea Baudracco como autora de defraudación contra la administración pública en concurso ideal con uso de documento público falso, imponiéndole 3 años de prisión en ejecución condicional, multa de $90.000, costas y las reglas de conducta y prohibiciones señaladas en el dispositivo. Imposición de reglas de conducta por el término de la condena (fijar residencia, prohibición de salida del país, sometimiento a DCAEP), oficios a Migraciones y DCAEP, y plazo de diez días para acreditar pago de multa y costas, bajo apercibimiento ejecutivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Conforme surge de las presentes actuaciones, Osvaldo Abel Acuña viene acusado como autor del delito de “defraudación contra la administración pública” en concurso ideal con el delito de “falsificación de documento público” (arts. 45, 54, 174 inc. 5 y 293 del Código Penal). Mientras que, a Silvana Andrea Baudracco se le reprocha la comisión del delito de “defraudación contra la administración pública” en concurso ideal con el delito de “uso de documento público falso”, en calidad de autora (arts. 45, 54, 174 inc. 5 y 296 en función del art. 293 del Código Penal)."
2) "En la oportunidad de celebrarse el referido acuerdo ante la Fiscalía Federal de Bell Ville, las partes consensuaron que a Osvaldo Abel Acuña se le aplique la pena de tres años de prisión en forma de ejecución condicional, inhabilitación especial perpetua, multa de pesos noventa mil ($90.000), accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de “defraudación contra la administración pública” y “falsificación ideológica de documento público”, en concurso ideal, conforme los arts. 22 bis, 45, 54, 174 inc. 5 y 293 del Código Penal. Con respecto a Silvana Andrea Baudracco, se concertó la pena de tres años de prisión en forma de ejecución condicional, multa de pesos noventa mil ($90.000), accesorias legales y costas, por considerarla autora penalmente responsable del delito de “defraudación contra la administración pública” en concurso ideal con el delito de “uso de documento público falso”, conforme los arts. 22 bis, 45, 54, 174 inc. 5 y 296 en función del art. 293 del Código Penal."
3) "En suma, del mencionado dispositivo de almacenamiento, obra un video identificado como “WhatsApp Video 2025-10-02 at 19.37.58.mp4”, en el que pueden apreciarse audios dirigidos al contacto “Naty Quiro Nuevo” donde Baudracco expresa... [y] Del video identificado como “WhatsApp video 2025-10-02 at. 19.55.22.mp4” se advirtió un audio reenviado por Baudracco en donde Acuña manifiesta: '…recién terminó de hablar con Andrea. Es grande el quilombo, es muy grande.'"
4) "Por todo lo expuesto, habiéndose acreditado la existencia de los hechos motivo de acusación y la participación responsable de los acusados, fijo éstos como los relata el requerimiento público fiscal incorporado en autos."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia; la sentencia es un pronunciamiento unipersonal por la Sra. Jueza de Cámara Dra. María Noel Costa y se protocolizó por el Secretario de Cámara.
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