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Cámara de Apelaciones

PAZ, EMILIO ROBERTO c/ EST. NAC. MIN. DE SEG, - POL. SEG. AEROPORTUARIA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Recurso de apelación contra la regulación de honorarios en ejecución por liquidación de suplementos salariales. La Cámara Federal de Córdoba revocó el auto del 14/4/2025 y ordenó una nueva regulación de honorarios conforme a los lineamientos fijados, por doble conteo de aportes y aplicación errónea de la tasa de interés; se impusieron costas de Alzada y no se regularon honorarios para la Dra. Ortega por actuar por derecho propio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 006609/2021/CA002
Intereses Honorarios Apelacion Tasa de justicia Revocacion Costas de alzada Uma Ley 27.423 Sentencia plenaria medina Doble contabilizacion aportes

¿Quién es el actor?

Emilio Roberto Paz, representado por la Dra. Irene L. Ortega (apoderada).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Policía de Seguridad Aeroportuaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incorporación al haber como remunerativo y bonificable de suplementos creados por el Decreto reglamentario 836/08 (actividad riesgosa, compensaciones por vivienda, racionamiento, zona, vestimenta), reliquidación de otros suplementos y diferencias retroactivas con intereses; ejecución de sentencia y regulación de honorarios por la actuación profesional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el auto interlocutorio de fecha 14/04/2025 dictado por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba y ordenó que el juez de grado practique una nueva regulación de honorarios conforme a los lineamientos señalados en la sentencia. Imponiéronse las costas de la Alzada en el orden causado; no se regulan honorarios profesionales a la Dra. Ortega por actuar por derecho propio, ni a la letrada demandada por ser profesional a sueldo de su mandante. Además, se recuerda al Juzgado de primera instancia la obligación de control de la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "corresponde rechazar la queja tendiente a cuestionar la inclusión de los intereses para el cálculo de la base, pues ellos son el resultado de una contingencia esencialmente variable y ajena a la actividad profesional... la nueva Ley de Honorarios Profesionales... Nº 27.423 ... en su art. 24 que 'A los efectos de la regulación de honorarios, se tendrán en cuenta los intereses que deban calcularse sobre el monto de condena. Los intereses fijados en la sentencia deberán siempre integrar la base regulatoria, bajo pena de nulidad'."

2) "En relación a la inclusión de la contribución en el cálculo de la base, este Tribunal se ha pronunciado mediante Sentencia Plenaria... en los autos 'MEDINA, FRANCISCO DARIO c/ ESTADO NACIONAL (P.F.A.) s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD' – (Expte. 13130018/2006), en donde se resolvió por mayoría: '...1) Disponer que los aportes y contribuciones reconocidos a los actores en las Sentencias sí integran la base económica del juicio a los fines de efectuar la regulación de honorarios de los letrados intervinientes...' . Tal decisión plenaria cierra toda discusión al respecto..."

3) "ahora bien... el A quo ha tomado la liquidación presentada... contempló el rubro 'CAPITAL' -el cual es comprensivo del capital liquidado a favor del actor y de los aportes jubilatorios- y sumó nuevamente el monto correspondiente al 'APORTE JUBILATORIO' y la 'CONTRIBUCIÓN CAJA POLICIAL'. Es decir, se ha computado dos veces el monto de los aportes jubilatorios."

4) "Por otro lado, se advierte que el Juez A quo ha dispuesto actualizar las sumas aplicando el interés de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA. No obstante, ello no se condice con el criterio reiterado por este Tribunal de Alzada en cuanto a que a fin de actualizar la base arancelaria se debe aplicar la misma tasa de interés dispuesta en la resolución de fondo para el capital, en este caso, la Tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada treinta (30) días del B.N.A."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MEDINA, FRANCISCO DARIO c/ ESTADO NACIONAL (P.F.A.) s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDADSentencia Plenaria Cámara Federal de Córdoba · 30/11/2016

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