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Cámara de Apelaciones

ZANAZZI, ISIDRO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINIST. DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Los actores demandaron al Estado Nacional (Ministerio de Defensa y Fuerza Aérea) para que se incorporen a sus haberes los suplementos creados por decretos 1305/2012 y 855/2013 con efectos retroactivos. La Cámara Federal de Córdoba revocó parcialmente el proveído de primera instancia y ordenó que la intimación de pago de honorarios se notifique al domicilio constituido por los actores, imponiendo además las costas de la Alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 087475/2018/CA001
Costas Honorarios Ejecucion de sentencia Apelacion Notificacion Tasa de justicia Domicilio constituido Domicilio real Ley 27.423 C.p.c.c.n. art. 40 y 50

¿Quién es el actor?

Isidro Zanazzi y otros (actores que promovieron la acción).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa (y Fuerza Aérea Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incorporación a los haberes mensuales, con carácter remunerativo y bonificable, de los montos percibidos como "Suplemento por responsabilidad Jerárquica", "Suplemento por Administración de Material" (Decreto 1305/2012) y "Suma Fija Permanente" (Decreto 855/2013), con pago retroactivo más intereses.

¿Qué se resolvió?

Revocar parcialmente el proveído de fecha 4 de junio de 2026 en cuanto ordena que la intimación de pago de los honorarios profesionales del Dr. Abel Quiroga Martínez sea notificada al domicilio real de los actores; en consecuencia, deberá ser cursada al domicilio constituido. Imponer las costas de esta Alzada en el orden causado (art. 68, 2° parte C.P.C.C.N.). No se regulan honorarios al representante legal de la parte demandada por ser profesional a sueldo (art. 2 Ley 27.423) ni a los apoderados de la parte actora por falta de actuación en esta instancia. Recordar obligación del a quo de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898). Protocolícese y hágase saber.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicho esto, corresponde destacar lo previsto por el art. 40 del C.P.C.C.N.: 'Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero deberá constituir domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal. Ese requisito se cumplirá en el primer escrito que presente, o audiencia a que concurra, si es ésta la primera diligencia en que interviene. En las mismas oportunidades deberá denunciarse el domicilio real de la persona representada. Se diligenciarán en el domicilio legal todas las notificaciones por cédula, que no deban serlo en el real.'"

"'El apoderado estará obligado a seguir el juicio mientras no haya cesado legalmente en el cargo. Hasta entonces las citaciones y notificaciones que se hagan, incluso las de las sentencias definitivas, tendrán la misma fuerza que si se hicieren al poderdante, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éste. Exceptúanse los actos que por disposición de la ley deban ser notificados personalmente a la parte.' (art. 50 C.P.C.C.N.)"

"Por ello, propugno revocar parcialmente el proveído de fecha 4 de junio de 2026 en cuanto ordena que la intimación de pago de los honorarios profesionales correspondientes al Dr. Abel Quiroga Martínez sea notificada al domicilio real de los actores obligados al pago; en consecuencia, deberá ser cursada al domicilio constituido. En virtud de lo antes dispuesto y en relación al pedido de embargo efectuado por el apelante -toda vez que el a quo aún no se expidió al respecto- a fin de resguardar el principio de congruencia, corresponde que, devueltas las actuaciones, el magistrado adopte temperamento respecto de la petición."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 23.898Tasas judiciales

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