ARCA c/ CENTRO DE LIMPIEZA Y VIGILANCIA S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra CENTRO DE LIMPIEZA Y VIGILANCIA S.A.S. por deuda fiscal por $29.926.401,7. El juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para gestionar el cobro del capital con más intereses, impuso costas a la demandada y autorizó medidas de embargo e inhibición según lo previsto por la Ley 11.683 y normas complementarias.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.; representante del Fisco en la ejecución).
¿A quién se demanda?
CENTRO DE LIMPIEZA Y VIGILANCIA S.A.S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución Fiscal por la suma de $29.926.401,7, correspondiente a los conceptos consignados en la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra CENTRO DE LIMPIEZA Y VIGILANCIA S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $29926401.7 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se dispusieron las medidas de embargo bancario e, en caso de resultar negativo o insuficiente, la inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se ordenó la liquidación administrativa de la deuda por la AFIP, con posibilidad de impugnación en cinco días ante el tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ CENTRO DE LIMPIEZA Y VIGILANCIA S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº31318/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de CENTRO DE LIMPIEZA Y VIGILANCIA S.A.S. por la suma de $29926401.7 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, ... acreditando pago de aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (ley 8404, t.o. ley 6468 con las modificaciones de las leyes 9201 y 9225; Resolución N°484/10 del Consejo de la Magistratura y 157/09 de la Excma. Cámara Federal)."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia; la resolución es única y firmada por el Juez Federal de 1ra. instancia.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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