ARCA c/ ESTRUCTMART S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra ESTRUCTMART S.A.S. por $7.585.533,75. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para proceder al cobro, ordenando costas a la demandada y facultando embargos bancarios e inhibición general de bienes si corresponde.
¿Quién es el actor?
ARCA (Administración Federal de Ingresos Públicos, ex AFIP).
¿A quién se demanda?
ESTRUCTMART S.A.S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por la suma de $7.585.533,75 conforme a la boleta de deuda incorporada al expediente.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución en contra de ESTRUCTMART S.A.S., habilitándose a la AFIP a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $7.585.533,75 más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la trabazón de inhibición general de bienes en caso de insuficiencia del embargo bancario; se ordenó la imputación de fondos por la ejecutante si el embargo resultare positivo; y se dispuso que la AFIP pratique la liquidación de la deuda, con posibilidad de impugnación en cinco días. (La descripción precedente coincide con lo resuelto en la parte dispositiva.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; la sentencia es de un único juez de primera instancia.
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- 276/08
- Ley 8404 (t.o. ley 6468) (Provincia De Córdoba)
- Ley 9201 (Provincia De Córdoba)
- Ley 9225 (Provincia De Córdoba)
- Resolución 484/10 (Consejo de la Magistratura) (Provincia De Córdoba)
- Resolución 157/09 (Excma. Cámara Federal)
- Acuerdo 6/14 (CSJN)
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