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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: M.M.B. DEMANDADO: ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Amparo por desafiliación de obra social y cobertura de cirugía; la Cámara Federal de Córdoba revocó el proveído de primera instancia y ordenó la reafiliación de la actora y su hijo al plan, imponiendo caución juratoria y vigencia cautelar por seis meses por existir verosimilitud del derecho y peligro en la demora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 020363/2026/1/CA001
Obra social Interes superior del nino Salud Amparo Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Reafiliacion Caucion juratoria Whatsapp Declaracion de estado de salud

¿Quién es el actor?

M., M. B. (actora) y su hijo menor Z. M.

¿A quién se demanda?

Asociación Mutual Sancor Salud (Obra social / prepaga)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para que se ordene la reafiliación de la actora y su hijo al Plan SANCOR 3000, la cobertura integral de prestaciones médicas incluidas la artroplastia de cadera y la prohibición de innovar en la afiliación hasta sentencia definitiva.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, por unanimidad, revocó el proveído del 8/6/2026 y hizo lugar a la medida cautelar solicitada; ordenó la reafiliación de la actora y su hijo en el plan que tenían al momento de la desafiliación, la abstención de innovar en su afiliación, difirió la cobertura de la cirugía conforme pedido, fijó como contracautela la caución juratoria conforme art. 199 CPCCN, estableció vigencia de la cautelar por seis meses o hasta sentencia definitiva e impuso las costas a la demandada conforme art. 68 CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la documental acompañada por la demandada en su contestación del informe del art. 8 no surge que dicho instrumento haya sido suscripto por la actora, circunstancia que impide tener por acreditado que esta hubiera prestado conformidad con su contenido o que hubiera efectuado personalmente las declaraciones allí consignadas. En consecuencia, la referida declaración carece de eficacia probatoria suficiente en este estado preliminar del proceso para sustentar la rescisión contractual dispuesta por la accionada."

"Así, no se advierte por las particularidades del caso que la demandada haya logrado probar la existencia de mala fe en este estado primigenio a la hora de completar el formulario de ingreso a la empresa de medicina prepaga, en los términos que prescribe el art. 9 de la Ley 26.682. En consecuencia, y conforme lo aquí expuesto, corresponde tener por acreditada 'prima facie' la verosimilitud del derecho invocado por la peticionante a obtener su reafiliación a la demandada."

"En relación al 'peligro en la demora' aparece agudizado en la presente causa, ya que de negarse a la actora M., M. B. y a su hijo menor Z. M. la reafiliación a la prepaga demandada, ello podría influir en su estado de salud, o en su mejora, poniendo en peligro su integridad física y evolución, a tenor de la información médica obrante en la presente causa."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votos en disidencia; la resolución fue unánime.

Normas que cita

  • Ley 26.682art. 9 · Medicina prepaga
  • Decreto 1993/2011art. 9
  • CPCCNart. 230
  • CPCCNarts. 199, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.898arts. 10, 14 · Tasas judiciales
  • CCyCNart. 961 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.240Defensa del consumidor

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