JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

R., L. A. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura del medicamento Pirfenidona 200 mg (3 comprimidos = 600 mg) para fibrosis pulmonar. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción y ordenó la cobertura integral, tras considerar que la “observación” administrativa equivalió a una denegación por dilación injustificada y que la normativa interna no puede prevalecer sobre la indicación del médico tratante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 018594/2026/CA001
Costas Honorarios Salud Amparo Pami Agotamiento de via administrativa Fibrosis pulmonar Pirfenidona Persona mayor/vulnerabilidad Denegacion por dilacion

¿Quién es el actor?

R., L. A.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura inmediata e integral (100%) del medicamento PIRFENIDONA 200 mg, 3 comprimidos (600 mg), prescripto para tratamiento de fibrosis pulmonar idiopática.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por PAMI y se confirmó la resolución de fecha 11/06/2026 del Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba, que hizo lugar a la acción de amparo y condenó a PAMI a otorgar la cobertura solicitada; se impusieron las costas a la recurrente y se reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La denominada 'observación' de PAMI, lejos de ser una inocua providencia de trámite, operó como un verdadero obstáculo material que privó al afiliado del acceso inmediato al fármaco prescripto por su médica tratante. La equiparación que el a quo realiza entre dicha parálisis y un rechazo prestacional es jurídicamente correcta: frente a la urgencia médica, la dilación excesiva es sinónimo de denegación."

"La exigencia del agotamiento de la vía administrativa previa no opera de manera automática ni absoluta, menos aun cuando se debaten prerrogativas de raigambre constitucional como el derecho a la vida y a la integridad psicofísica (Art. 75 inc. 22 CN)... Exigirle a un ciudadano que padece una insuficiencia respiratoria severa y restrictiva —acreditada mediante el Certificado Único de Discapacidad— que soporte los estándares dilatorios de una auditoría interna sin plazo de resolución, torna ilusoria la protección judicial efectiva."

"Los convenios o reglamentos administrativos de cobertura que dicta el Instituto PAMI no pueden prevalecer por sobre lo indicado por los profesionales que tratan al amparista... el médico tratante es quien sigue el tratamiento y evolución de la enfermedad del paciente."

Considerando la condición de vulnerabilidad del actor (75 años, diagnóstico y CUD) y la inclusión de la enfermedad en la Resolución Ministerial N°641/2021 (Enfermedad Poco Frecuente, código 2032), se calificó como procedente la acción de amparo y se confirmó la condena a brindar la cobertura.

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada corresponde al acuerdo mayoritario.

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