Arteca, Alberto N. c/Provincia de Buenos Aires s/Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
El actor promovió acción anulatoria contra el I.P.S. solicitando nulidad de la revocación de su jubilación provincial y del cargo deudor por percibir simultáneamente otra jubilación nacional. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del I.P.S. y confirmó la sentencia de la Cámara por prescripción bienal de la potestad anulatoria administrativa en la revocación.
¿Quién es el actor?
Arteca, Alberto N., jubilado, que solicitó restablecimiento de su jubilación provincial y la anulación del cargo deudor.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (I.P.S.) / Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de las resoluciones 557.187/06 y 668.634/09 que revocaron la resolución 379.600/95 que le otorgó jubilación provincial, restablecimiento del haber y anulación del cargo deudor; además, devolución de haberes retenidos con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de la Cámara que anuló la revocación y el cargo deudor (por prescripción del ejercicio de la potestad anulatoria administrativa). Se impusieron las costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el sub examine, el ejercicio de la potestad anulatoria por parte de la Administración ha ignorado el transcurso del plazo de prescripción aplicable (arts. 117, dec. ley 7647/1970; 4030, Cód. Civil)."
"En el caso se encuentra probado y además no se discute que el señor Arteca puso en conocimiento del I.P.S., al momento de solicitar su beneficio en sede provincial -el 20-VII-1995- que se hallaba gozando un beneficio de jubilación ordinaria en sede nacional. Esa fecha es la que debe tomarse como toma de conocimiento del error por parte de la Administración, la que debió proceder al ejercicio de la potestad revocatoria del acto que entendía irregular dentro del plazo de dos años, el que holgadamente había trascurrido al momento de dictarse la resolución 557.187/06 impugnada en autos (año 2006)."
"Al no haber procedido de tal modo, el accionar del ente previsional fue contrario a lo normado por el art. 117 del decreto ley 7647/1970, tornándolo ilegítimo."
"La doctrina legal, cuya conculcación habilita el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, es la establecida por la Suprema Corte a través de sus pronunciamientos y no la que resulta de la jurisprudencia de otros tribunales, incluyendo la derivada de las decisiones de la Corte Suprema de la Nación, ni la que emana de la opinión de los autores."
(Se consignan como relevantes también los párrafos que explican la aplicación analógica del art. 4030 del Código Civil para fijar el plazo bienal de prescripción y la imposibilidad de revisar materia probatoria salvo por absurdo: contenidos en los considerandos I a III del voto mayoritario.)
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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