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Tribunal Superior

Papi, Leonardo E. c/Municipalidad de Lanús s/Amparo. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad

El actor promovió amparo contra la Municipalidad de Lanús y la Provincia de Buenos Aires por la denegatoria del registro de conducir profesional (categoría C1) por una inhabilitación administrativa. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por mal concedido, por entender que la Cámara no se pronunció sobre la inconstitucionalidad de la norma y que quedaban vías ordinarias o administrativas pendientes; costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-71833
Recurso extraordinario Costas Inconstitucionalidad Amparo Procedencia del amparo Constitucion provincia de buenos aires Inhabilitacion administrativa F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- Registro de conducir profesional c1 Vias ordinarias/administrativas Decreto 532/2009 anexo ii art.19 1 | ac. 96.026 | scba | 2 | ac. 97.538 | scba | 3 | q. 72.128 | scba | 2012-10-10 | 4 | q. 72.413 | scba | 2013-03-13 | 5 | q. 72.535 | scba | 2013-05-08 | 6 | ac. 91.057 | scba | 7 | ac. 92.383 | scba | 8 | ac. 96.168 | scba | 9 | ac. 81.951 | scba | 10 | ac. 96.164 | scba | 11 | ac. 100.843 | scba | 12 | q. 71.994 | scba | 13 | q. 71.952 | scba | 14 | q. 72.011 | scba |

¿Quién es el actor?

Papi, Leonardo E., intenta obtener el registro de conducir profesional (categoría C1).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Lanús y Provincia de Buenos Aires (Secretaría de Seguridad Vial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo contra la denegatoria verbal de otorgamiento del registro profesional basada en una sanción de inhabilitación previa (art. 19 del Anexo II del decreto 532/2009, reglamentario de la ley de tránsito 13.927).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad (mal concedido) y se impusieron costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El actor promovió una acción de amparo contra la Municipalidad de Lanús y la Provincia de Buenos Aires (Secretaría de Seguridad Vial) ante la denegatoria verbal de otorgarle el registro de conducir profesional -categoría C1- con fundamento en una sanción de inhabilitación que sobre él había recaído tiempo antes y cuyo motivo opera como impedimento para otorgar la licencia profesional conforme lo previsto en el art. 19 del Anexo II del decreto 532, reglamentario de la ley de tránsito 13.927 (conf. ley nacional 24.449)."

"Analizado el sub lite desde tal perspectiva resulta que el pronunciamiento de la Cámara, que consideró que la vía procesal elegida no reunía los recaudos de procedencia que la justificaran, pudiendo existir otros remedios ordinarios idóneos para la defensa de los derechos del impugnante no reviste carácter definitivo en los términos de los arts. 278 y 299 del Código Procesal Civil y Comercial, no observándose en el presente caso motivos excepcionales que permitan apartarse de tal criterio (confr. doct. Ac. 91.057, sent. del 24-III-2004; Ac. 92.383, sent. del 22-IX-2004; Ac. 96.168, sent. del 5-X-2005; Ac. 97.538, sent. del 23-VIII-2006)."

"Para más, tal como lo destaca la señora Procuradora General en su vista, del análisis de las actuaciones no surge que el accionante haya siquiera intentado remover el óbice (inhabilitación) mediante el pedido de exclusión del antecedente en la Dirección provincial de Política y Seguridad Vial, conforme lo informado por la demandada (v. fs. 121 vta.) y que no fuera rebatido por el recurrente. De ese modo, aun quedaba una cuestión administrativa pendiente de resolución."

"Por todo ello, juzgo que cabe declarar mal concedido el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, correspondiendo su desestimación (arts. 281 y 301 del C.P.C.C.). Con costas al recurrente vencido (art. 303 in fine del C.P.C.C.)."

Bloque dispositivo final (lo resuelto por la mayoría):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inconstitucionalidad; con costas al recurrente vencido (arts. 19 de la ley 13.928 -texto según ley 14.192-, 68 y 303 del C.P.C.C.)."

(No se advierte voto mayoritario que declare la inconstitucionalidad de norma alguna; los votos coinciden en la inadmisibilidad o en que el pronunciamiento de la Cámara fue de carácter procesal, quedando vías ordinarias o administrativas pendientes.)

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