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Primera Instancia

ARCA c/ DON HORACIO SOCIEDAD ANONIMA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA (Ex A.F.I.P.) promovió ejecución fiscal contra DON HORACIO SOCIEDAD ANONIMA por una boleta de deuda por $7.436.228,07. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitando a la AFIP a ejecutar la deuda, impuso costas a la demandada y ordenó medidas de embargo e inhibición y la liquidación administrativa de la deuda con plazo de impugnación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 034336/2026
Costas Honorarios Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Afip Registro de la propiedad automotor Embargo bancario Imputacion de fondos Ley 11.683 art.92

¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), la Administración Federal de Ingresos Públicos en su carácter de ejecutante.

¿A quién se demanda?

DON HORACIO SOCIEDAD ANONIMA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal de la boleta de deuda agregada en autos por la suma de $7.436.228,07 más intereses legales.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución contra la demandada, quedando la AFIP habilitada para proceder hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado ($7.436.228,07) y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó, en caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario, la inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se ordenó la imputación de fondos por parte de la ejecutante si el embargo resultara positivo; y se dispuso que la AFIP practicará la liquidación de la deuda, que podrá ser impugnada en cinco días ante el tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar a adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia en el expediente.

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución Disposición 276/08 (AFIP)
  • Ley 8404 (t.o. ley 6468) (Córdoba)
  • Ley 9201 (Córdoba)
  • Ley 9225 (Córdoba)
  • Resolución 484/10 (Consejo de la Magistratura) (Córdoba)
  • Resolución 157/09 (Excma. Cámara Federal) (Córdoba)
  • Acordada 6/14 (CSJN)

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