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Primera Instancia

ARCA c/ DICAP INVERSIONES S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA (ex A.F.I.P.) promovió ejecución fiscal contra DICAP INVERSIONES S.A.S. por $18.221.934,47 más intereses. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP a continuar el cobro hasta obtener el íntegro pago, impuso las costas a la demandada y ordenó medidas ejecutivas (embargo bancario, inhibición general, imputación de fondos y liquidación administrativa con plazo de impugnación).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 032135/2026
Costas Inhibicion de bienes Ejecucion fiscal Afip Liquidacion administrativa Embargo bancario Juzgado federal Imputacion de fondos Ley 11.683 art.92 Disposicion 276/08 afip

¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del Fisco.

¿A quién se demanda?

DICAP INVERSIONES S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por deuda por la suma de $18.221.934,47 conforme a la boleta de deuda agregada.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución contra DICAP INVERSIONES S.A.S., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $18.221.934,47 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se dispusieron las medidas concretas de ejecución (embargo bancario e, en caso de ser negativo o insuficiente, inhibición general de bienes ante los registros indicados), se fijaron pautas para la imputación de fondos en caso de resultar positivo el embargo, y se ordenó la liquidación de la deuda por la AFIP con posibilidad de impugnación en cinco días ante el Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

Además, en la parte resolutiva: "Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a DICAP INVERSIONES S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $18221934.47, con más sus intereses legales." Y: "Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios ... deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 ... Disposición 276/08 de la Afip..."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia en la sentencia analizada.

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