SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ UNQUIDIST AYALA SAS s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
Ejecución fiscal promovida por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social contra UNQUIDIST AYALA SAS por $500.000. El Juzgado Federal ordenó ejecutar hasta el pago íntegro de $500.000 más intereses y costas e impuso a la demandada el pago de costas y honorarios fijados en tres UMAs con la limitación del art. 730 del CCyCN.
¿Quién es el actor?
SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (Ministerio de Trabajo).
¿A quién se demanda?
UNQUIDIST AYALA SAS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por la suma de $500.000 según la boleta de deuda agregada.
¿Qué se resolvió?
Se mandó a llevar adelante la ejecución contra UNQUIDIST AYALA SAS hasta hacerse íntegro pago a la actora de $500.000 con más sus intereses legales y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron honorarios al letrado interviniente equivalentes a TRES (03) UMAS, a ser abonadas conforme la limitación del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación; se ordenó que el Ministerio practique la liquidación y notifique administrativamente, habilitándose impugnación en 5 días; se dispuso acompañar cédulas y planilla dentro del décimo día y protocolizar conforme Ac. 6/14 de la CSJN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado. En orden a las costas, se imponen a la demandada por no existir causales que aconsejen su eximición (art. 68 y 558 del CPCCN)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, previo a todo corresponde señalar que el Suscripto entiende que en los juicios de ejecución fiscal tramitados por la Ley 11.683 debe regir la normativa que reglamenta, -con alcance general-, las pautas de gestión vigentes para la ejecución judicial regulada en el art. 92 de la Ley citada. Dicha normativa regula puntual y detalladamente las pautas y criterios para la estimación administrativa de los honorarios, y a las cuales los representantes del Ministerio deben sujetarse (Leyes 25.877 y 26.476, y concordantes). El criterio expuesto ha sido el sustentado hasta la fecha."
"En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado -que debe incluir el crédito en concepto de capital e intereses, conforme el principio de integridad del pago que regula el art. 870 del CCyCN."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la resolución es decisoria y prevalece sobre cualquier propuesta individual.
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNarts. 730, 870 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.430art. 21; 58; 29 inc. f · Impuestos
- Ley 25.877Regimen laboral
- Ley 26.476Regularizacion impositiva
- Acordada 6/14 (Nacional (csjn))
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