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Tribunal Superior

Amoroso, Amanda Elena y ots. c/Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires s/Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

La actora solicitó el restablecimiento o reconocimiento de derechos y la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 incs. e) y g) de la ley 11.761, pidiendo reintegro de descuentos por Aporte a cargo del beneficiario. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, apoyándose en precedentes propios (causa Martín y sentencias Caminiti y Silberman) y en la facultad prevista en el art. 31 bis de la ley 5827 para desestimar agravios ya resueltos en casos análogos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-71394
Recurso extraordinario Costas Seguridad juridica Inaplicabilidad de ley Ley 11.761 Art. 31 bis ley 5827 Silberman Precedentes martin Art. 21 incs. e) y g) Caminiti

¿Quién es el actor?

Amoroso, Amanda Elena y otros.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos; declaración de inconstitucionalidad del art. 21 incs. "e" y "g" de la ley 11.761; reintegro de sumas descontadas en concepto de "Aporte a cargo del beneficiario".

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la resolución de la Cámara que había rechazado la demanda. Costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II. Los agravios esgrimidos en el recurso en tratamiento han sido analizados por este Tribunal en casos sustancialmente análogos (causas A. 70.935, 'Caminiti' y A. 70.936, 'Silberman', ambas sentencias dictadas con fecha 22-V-2013), en los que se desestimó el planteo de inconstitucionalidad efectuado respecto del art. 21 incs. 'e' y 'g' de la ley 11.761."

"El art. 31 bis de la ley 5827 -texto según la ley 13.812- faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios con la sola invocación de esa norma, cuando en ellos se plantean agravios desestimados por el Tribunal en casos análogos, potestad que puede ejercerse en cualquier estado de su tramitación."

"Por tal razón, y en virtud de los argumentos brindados en los precedentes citados, propongo rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto (art. 279 del C.P.C.C. y 31 bis citado). Voto por la negativa. Costas a la vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101; 68 y 289 in fine del C.P.C.C.)."

Mayoría: El Dr. Pettigiani formuló el voto que concluye por el rechazo y los Dres. de Lázzari, Soria y Kogan adhirieron "por los mismos fundamentos del señor Juez doctor Pettigiani", por lo que la decisión por mayoría fue el rechazo del recurso.

Leyes que cita

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