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Primera Instancia

ALBAR DIAZ, CESAR JULIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor reajuste de haberes previsionales derivados de la ley 24.241 y la adaptación de componentes del haber; el Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS recalcular prestaciones, abonar diferencias con intereses y abstenerse de descuentos por impuesto a las ganancias, además de declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 026721/2026
Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Anses Reajuste previsional Prestacion basica universal Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Ley 24.463 Decreto 274/24 Tasa pasiva promedio (bcra).

¿Quién es el actor?

ALBAR DIAZ, CESAR JULIO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios; impugnación de la liquidación del haber previsional (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y planteos de inconstitucionalidad de normas y decretos aplicados al cálculo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSeS recalcular las prestaciones (PBU, PC y PAP) conforme las pautas y períodos fijados en el considerando; abonar íntegramente las diferencias retroactivas con intereses (Tasa Pasiva Promedio del BCRA) por el período no prescripto; abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas y sobre los haberes a percibir; cumplir las medidas en 120 días; rechazar la inconstitucionalidad del decreto 274/24; declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609; imponer costas a la demandada y diferir regulación de honorarios del actor para ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En cuanto al componente del cálculo de la PC y de la PAP del haber previsional fruto de su trabajo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en defensa de los principios liminares del derecho de la seguridad social, en los casos “Sánchez, María del Carmen” (2005), “Badaro, Adolfo Valentín” (2007) y “Elliff, Alberto José” (2009) destacó el carácter sustitutivo del haber previsional y privilegió la aplicación del principio de la necesaria proporcionalidad que debe existir entre éste y el haber de los que se hallan en actividad. ... Sin embargo, se deberá aplicar el límite que surge del criterio aplicado por la CSJN en los autos “Villanustre” (V.30.XXII)."

2) "En cuanto a la fórmula de movilidad fijada por la ley 27.609, la Cámara Federal de Córdoba -en las mismas resoluciones mencionadas en el párrafo anterior- ratificó la declaración de su inconstitucionalidad, al no contemplar en su integración el índice de precios al consumidor, que desde su sanción subió hasta alcanzar porcentajes mensuales que superaron el 20%, lo que derivó en un paulatino y significativo deterioro de la capacidad adquisitiva del haber previsional, lesionando la garantía establecida por el art. 14 bis de la C.N."

3) "En este entendimiento, la CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias en la causa: 'García, María Isabel s/Acción declarativa de inconstitucionalidad' fechada 26.03.2019, mediante la cual, desde su sentencia la actora, dispone reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la parte dispositiva final (transcripta arriba) es la decisión del Tribunal.

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