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Primera Instancia

GIGENA, JULIO ARMANDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste y recálculo de la pensión por fallecimiento y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa, ordenó el recálculo y pago de las diferencias con intereses y la abstención de descuentos por impuesto a las ganancias, y declaró inconstitucionales los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y la ley 27.609.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 038628/2025
Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Anses Pension por fallecimiento Recalculo de haberes Movilidad previsional Intereses tasa pasiva Ley 27.609 Ley 24.241 Ley 24.463

¿Quién es el actor?

Julio Armando Gigena (parte actora representada por Dras. Elisa Pieroni y Roxana Patricia Pereda).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajustes varios por cálculo y determinación errónea del haber de pensión por fallecimiento otorgada al actor, pago de diferencias retroactivas, y cuestionamiento de la constitucionalidad de normas de movilidad (arts. de leyes 24.241, 24.463, 27.609, entre otras).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada, y se ordenó a ANSeS que: (1) reconozca el derecho al recálculo del haber inicial y fije nuevamente el haber de pensión usando haberes salariales actualizados según la pauta fijada en el considerando; (2) recalcule los haberes previsionales desde la fecha de adquisición del derecho aplicando la pauta de movilidad allí indicada (con observancia del tope fijado en la jurisprudencia de la CSJN en “Villanustre”); (3) abone las diferencias retroactivas conforme a la ley de presupuesto vigente al quedar firme el pronunciamiento, con intereses compensatorios por el período no prescripto según art. 168 de la ley 24.241 y art. 82 de la ley 18.037 aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; (4) se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes previsionales a percibir; y que todas las medidas se cumplan dentro de los 120 días del art. 22 de la ley 24.463. Además se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609, en la medida y con los alcances fijados en el pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que corresponde al Tribunal resolver sobre la procedencia o no del reajuste de los haberes del accionante, a la luz de la ley según la cual le fue otorgado en beneficio jubilatorio, esto es, la ley 24.241, y los distintos planteos realizados."

"Ahora bien, conforme al art. 97 de la ley 24.241 el ingreso base es el 'valor representativo del promedio mensual de las remuneraciones ... declaradas hasta cinco (5) años anteriores al mes en que ocurra la invalidez ...' de modo que, como primera conclusión, el planteo de la parte actora se ajusta a derecho en cuanto sostiene que su haber debe consistir en una determinada proporción con respecto de lo que el causante cobraría de estar en actividad."

"En ese mismo pronunciamiento abordó también el tema de la movilidad del haber previsional... el nivel de vida asegurado por la jubilación debe guardar una relación justa y razonable con el que le proporcionaban al trabajador... principio del de la necesaria proporcionalidad entre los haberes de pasividad y de actividad (Considerando 11)."

"Corresponde al tribunal obrar al unísono de la jurisprudencia sentada ya relacionada, haciendo lugar a la demanda, y ordenar al Director Ejecutivo... que: 1) dicte una nueva resolución administrativa que: a) reconozca el derecho de la parte actora al reajuste de su haber, b) fije nuevamente el haber utilizando los salarios percibidos por el causante...; 2) recalcule el importe de los haberes previsionales...; 3) abone enteramente las diferencias resultantes... con más sus intereses..."

¿Cómo votaron los jueces?

No aplican; se trata de sentencia de primera instancia firmada por el Juez interviniente.

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