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Tribunal Superior

Sandri, Raúl A. y ots. c/Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires s/Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

Los actores promovieron demanda de restablecimiento o reconocimiento de derechos y solicitaron el reintegro de sumas descontadas por Aporte a cargo del beneficiario. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, siguiendo precedentes y aplicando el art. 31 bis de la ley 5827 para desestimar agravios ya resueltos en casos análogos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-70937
Recurso extraordinario Seguridad juridica Rechazo Inaplicabilidad de ley Costas. Art. 31 bis ley 5827 Ley 11.761 art.21 incs. e y g Aportes beneficio Precedentes martin caminiti silberman

¿Quién es el actor?

Sandri, Raúl A. y otros.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restablecimiento o reconocimiento de derechos y reintegro de las sumas descontadas en concepto de "Aporte a cargo del beneficiario"; declaración de inconstitucionalidad del art. 21 incs. e y g de la ley 11.761.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los actores. Costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.1. En los presentes actuados los actores promovieron pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la cual peticionaron la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 incs. 'e' y 'g' de la ley 11.761 y solicitaron el reintegro de las sumas descontadas en concepto de 'Aporte a cargo del beneficiario'."

"II. Los agravios esgrimidos en el recurso en tratamiento han sido analizados por este Tribunal en casos sustancialmente análogos (causas A. 70.935, 'Caminiti' y A. 70.936, 'Silberman', ambas sentencias dictadas con fecha 22-V-2013), en los que se desestimó el planteo de inconstitucionalidad efectuado respecto del art. 21 incs. 'e' y 'g' de la ley 11.761.

El art. 31 bis de la ley 5827 -texto según la ley 13.812- faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios con la sola invocación de esa norma, cuando en ellos se plantean agravios desestimados por el Tribunal en casos análogos, potestad que puede ejercerse en cualquier estado de su tramitación.

Por tal razón, y en virtud de los argumentos brindados en los precedentes citados, propongo rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto (art. 279 del C.P.C.C. y 31 bis citado).

Voto por la negativa."

"Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario deducido.

Costas a la vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101; 68 y 289 in fine del C.P.C.C.)."

(Votos de los señores jueces de Lázzari, Soria y Kogan: "por los mismos fundamentos del señor Juez doctor Pettigiani, votaron también por la negativa".)

Leyes que cita

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