Lluna, Nebel Oscar c/Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires s/Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
El actor reclamó la nulidad del acto administrativo que denegó el reajuste de sus haberes previsionales y la inaplicabilidad de la ley 11.761. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 22 (2º párr.), 25, 55, 56 (2º párr.) y 57 de la ley 11.761 frente al derecho previsional adquirido del actor.
¿Quién es el actor?
Nebel Oscar Lluna, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del acto administrativo que denegó el reajuste de haberes previsionales y declaración de inaplicabilidad de disposiciones de la ley 11.761 frente al régimen anterior (ley 5678).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad deducido por la demandada; por mayoría se confirmó la declaración de inconstitucionalidad y su inaplicabilidad al actor de los arts. 22 (segundo párrafo), 25, 55, 56 (segundo párrafo) y 57 de la ley 11.761; costas al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal como lo sostuvo la Cámara interviniente, el caso queda alcanzado por la doctrina de este Tribunal que emana de los precedentes I. 1904, 'Martín'; I. 2024, 'Velurtas'; e incluso posteriores, en los cuales, en mayoría que integré, se declaró la inconstitucionalidad de los artículos que motivan los agravios de la demandada."
"El afiliado tiene derecho a que tanto el reconocimiento del beneficio previsional como la determinación de su monto se rija por la ley vigente al tiempo de ocurrir el hecho que lo genera; ... la restricción o supresión del derecho adquirido conforme la ley que rigió el otorgamiento de la prestación implica una violación al derecho de propiedad (arts. 10 y 31 de la Const. prov.)."
"El art. 25 ... constituye una norma que de aplicarse efectivamente habrá de avasallar el derecho a la prestación jubilatoria de la que es titular, por lo que resulta contrario a los arts. 10 y 31 de la Constitución provincial y debe ser declarada su inconstitucionalidad y, por consiguiente, su inaplicabilidad a aquél."
"Al respecto sostuve con anterioridad que ponerle un tope a la remuneración sujeta a aportes y contribuciones ... constituye una verdadera paradoja ... En consecuencia, la norma cuestionada es irrazonable por ser inadecuada al fin perseguido y también es inequitativa ... Corresponde declarar su inconstitucionalidad por trasgresión a los arts. 10 y 31 de la Constitución provincial."
"En la medida en que el Banco Provincia incorpore tales asignaciones al concepto de remuneración y disponga el pago de aportes y contribuciones, los mismos integran la base del cálculo del haber de los jubilados y pensionados de la ley 5678, por lo que la segunda parte del artículo en análisis impone una reducción al haber. Siendo ello así, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 56, segundo párrafo y, consecuentemente, su inaplicabilidad al actor ..."
"El recurso no puede prosperar. ... el recurso deducido en autos debe rechazarse (art. 289, C.P.C.C.). Voto por la negativa."
¿Cómo votaron los jueces?
la decisión de rechazo se adoptó por mayoría de fundamentos concordantes; los votos que integran la mayoría y fundamentan la confirmación de la inconstitucionalidad son mayoritarios frente a las impugnaciones de la recurrente.
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Normas que cita
- Ley 11.761 (Provincia De Buenos Aires)arts. 22 (2º párr.), 25, 55, 56 (2º párr.), 57
- Ley 5.678 (Provincia De Buenos Aires)arts. 39, 40, 46, 47, 90
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 31
- Ley 12.008 (Provincia De Buenos Aires)art. 60 inc. 1
- Ley 13.101 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 279, 289, 384
- Ley 5.425 (Provincia De Buenos Aires)art. 111
- Ley 8.587 (Provincia De Buenos Aires)arts. 47, 93
- Decreto-ley 9.650 (Provincia De Buenos Aires)art. 23
- Ley 11.322 (Provincia De Buenos Aires)art. 72
- Carta Orgánica (Banco) (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- I.1904, "Martín"SCBA
- I.2024, "Velurtas"SCBA
- I.1065, "Corbella"SCBA
- I.1985, "Gaspes"SCBA
- B.53.441, "Tierno"SCBA
- B.48.093, "Díaz"SCBA
- B.53.939, "Carrillo"SCBA
- B.56.503, "Giordano"SCBA
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