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Tribunal Superior

Laffrenz, Rebeca T. c/Colegio de Abogados de la ciudad de Dolores s/Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, nulidad e inconstitucionalidad

La actora impugnó la declaración de inconstitucionalidad y la remisión de autos dictada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo. La Corte, aplicando la doctrina de art. 31 bis ley 5827, rechazó el recurso de nulidad y hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad para revocar la remisión de las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-70817
Recurso extraordinario Costas Remision de actuaciones Nulidad Inconstitucionalidad Revision administrativa Doctrina legal Receptoria general de expedientes Art. 31 bis ley 5827 Corte (scba)

¿Quién es el actor?

Laffrenz Rebeca T.

¿A quién se demanda?

Colegio de Abogados de la ciudad de Dolores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión anulatoria; planteos de nulidad, inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley relacionados con la aplicación de los arts. 1 y 2 de la ley 13.325 y 1, 2 y 3 de la ley 13.329 y la decisión de la Cámara que declaró su inconstitucionalidad y dispuso la remisión de actuaciones a Receptoría General para asignación al juzgado correspondiente.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de nulidad; se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inconstitucionalidad y se revocó la parte de la sentencia recurrida que ordenó la remisión de las actuaciones a Receptoría General de Expedientes para su asignación al juzgado en lo contencioso administrativo que corresponda. Costas al recurrente vencido en el recurso de nulidad; costas en el orden causado por la cuestión de inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 31 bis de la ley 5827 -texto según la ley 13.812- faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios, con la sola invocación de esa norma, cuando en ellos se plantean agravios desestimados por el Tribunal en casos análogos, potestad que puede ejercerse en cualquier estado de su tramitación."

"Por tal razón, y en virtud de los argumentos brindados en los precedentes citados, oída la señora Procuradora General, propongo rechazar el recurso de nulidad interpuesto (art. 31 bis citado)."

"En efecto, en las causas A. 69.692 (citada) y A. 68.436, 'Giannino', sent. del 25‑VIII‑2010, esta Corte decidió, por mayoría, hacer lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad interpuesto y revocar la sentencia de Cámara, en orden a la remisión de los autos al juzgado en lo contencioso administrativo en turno."

"Por tal razón, en virtud de los argumentos brindados en los precedentes citados, oída la señora Procuradora General, propongo hacer lugar parcialmente al recurso intentado y revocar la sentencia recurrida en cuanto dispuso la remisión de las actuaciones a Receptoría General de Expedientes a fin de su asignación al juzgado en lo contencioso administrativo que corresponda (art. 31 bis, ley 5827; texto según ley 13.812)."

¿Cómo votaron los jueces?

los jueces Kogan, Pettigiani, Soria y Genoud adhieren a las soluciones propuestas por Kogan en ambos puntos; por ello se rechaza el recurso de nulidad y se concede parcialmente el de inconstitucionalidad en los términos expresados. (No hubo voto de minoría que modifique el bloque dispositivo final.)

Normas que cita

Fallos que cita

  • A. 68.980, "S.C.D."SCBA · 06/08/2009
  • A. 69.692, "Re"SCBA · 21/12/2011
  • A. 70.639, "Elorriaga"SCBA · 12/06/2013
  • A. 70.438, "Culin"SCBA · 11/09/2013
  • A. 71.192, "Pellegrino"SCBA · 11/09/2013
  • A. 68.436, "Giannino"SCBA · 25/08/2010

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